Boca campeón con gol de @EnnerValencia14, de Emelec para el mundo. ¡Salud campeones!
La tentación del fracaso
Ribeyro
Otra lectura proustiana. La complejidad y belleza de las oraciones como microcosmos que forma todo ese cosmos de lenguaje que es A la busca del tiempo perdido. Frases que tienen el potencial de llevar la narración a profundidades insospechadas.
"...nunca podré formar un hogar porque nadie soportará mi silencio."
La tentación del fracaso, Ribeyro.
"La tentación del fracaso"
1975 fue un año durísimo para Ribeyro: el cáncer, apuros económicos, la soledad, la angustia, la perdida, la desesperanza. Pero en ese pozo surge su lucidez como salvación para justificar que vale la pena seguir intentando, vivir.
Borges pone en boca del poeta árabe Abulcásim el Hadrami:
"Mis instrumentos de trabajo son la humillación y la angustia;
ojalá yo hubiera nacido muerto."
(El poeta declara su nombradía)
"Cuentan que Ulises, harto de prodigios,
lloró de amor al divisar su Ítaca
verde y humilde. El arte es esa Ítaca
de verde eternidad, no de prodigios."
Arte poética, Borges.
Max Bustamante retweeted
1/ Sobre el fallecimiento del futbolista Jesús de Miguel, que recibió ayer un fuerte golpe en el pecho tras una temeraria entrada del portero rival en la disputa de un balón dividido (eso es lo que yo veo en el vídeo).
¿Puede haber responsabilidad penal? Hilo 👇🧵
Max Bustamante retweeted
LA UBICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES Y SU IMPORTANCIA EN LA CASACIÓN
Uno de los temas que todo abogado debe conocer es el relacionado con las fuentes del derecho procesal, pues su estudio permite comprender, entre otros aspectos, dónde encontramos las normas procesales y cómo podemos identificar su naturaleza.
Aunque inicialmente pudiera parecer un asunto meramente académico, tiene una enorme importancia práctica. Pensemos, por ejemplo, en el recurso extraordinario de casación penal, donde en determinadas ocasiones resulta necesario establecer si una norma es de naturaleza procesal o sustancial para escoger correctamente la causal por la cual se formulará un cargo.
Pero avancemos por partes.
Cuando hablamos de las fuentes del derecho procesal nos referimos, en términos sencillos, al origen de las normas procesales y a los instrumentos jurídicos en los cuales las encontramos.
Ahora bien, dentro del estudio de estas fuentes hay un aspecto que merece especial atención: la ubicación de las normas procesales.
¿Dónde encontramos esas normas?
La primera respuesta que podemos ofrecer es que las encontramos en los códigos de procedimiento. Y, desde luego, esa respuesta es correcta, pues precisamente estos cuerpos normativos tienen como finalidad regular el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.
Sin embargo, debemos tener presente que no todas las normas procesales están necesariamente contenidas en los códigos de procedimiento. También podemos encontrarlas en cuerpos normativos sustantivos.
De allí surge una pregunta fundamental:
¿qué determina que una norma sea procesal o sustancial?
La respuesta es sencilla: no es su ubicación, sino su contenido.
La doctrina enseña que las normas sustanciales son aquellas que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas sustanciales.
Por su parte, las normas procesales son aquellas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.
En ese sentido, tendrán naturaleza procesal las disposiciones que determinen qué autoridad es competente para conocer de un conflicto con relevancia jurídica, cuáles son los actos procesales que integran un determinado procedimiento, qué garantías les asisten a los sujetos que intervienen en él y, en general, todas aquellas que regulen aspectos relacionados con el ejercicio de la función jurisdiccional.
Por consiguiente, para identificar la naturaleza de una disposición no basta con establecer en qué código se encuentra ubicada. Es necesario examinar su contenido y determinar qué materia regula.
¿Y por qué es importante conocer esta distinción?
Un ámbito en el cual cobra relevancia, lo es a la hora de abordar el recurso extraordinario de casación.
Existen dos errores susceptibles de ser alegados ante la Corte Suprema de Justicia. Los errores de juicio y los errores de actividad. Los primeros implican yerros que involucran normas sustantivas. Los segundos, lesionan normas de naturaleza procesal.
¿La norma que regula la prescripción es norma sustantiva o procesal?
¿El artículo 448 de la ley 906 de 2004 es norma sustantiva o procesal?
La respuesta es necesaria porque en principio, ello tiene incidencia a la hora de seleccionar la causal de casación. Si estamos frente a una norma procesal que fue desconocida por el fallador, la causal a seleccionar sería la segunda.
En consecuencia, como podemos observar, el estudio de la ubicación de las normas procesales no es un asunto exclusivamente teórico.
Tiene consecuencias prácticas que pueden resultar determinantes en el ejercicio profesional y, particularmente, en la técnica de la casación penal.
En definitiva, la naturaleza de una norma no la determina el código en el que se encuentra ubicada, sino su contenido.
"Soy terco y si me he equivocado de camino debo seguirlo hasta el extravío total."
La tentación del fracaso, Ribeyro.
"Pensé que un hombre puede ser enemigo de otros hombres, de otros momentos de otros hombres, pero no de un país: no de luciérnagas, palabras, jardines, cursos de agua, ponientes."
El jardín de los senderos que se bifurcan, Borges.
Max Bustamante retweeted
"La pelota que arrojé cuando jugaba en el parque
aún no ha tocado el suelo."
- Dylan Thomas
Dice Montaigne: "Donde el temor, el deseo, la esperanza nos proyectan hacia el porvenir y nos privan de sentir y apreciar lo que es, para afanarnos con lo que será, incluso cuando nosotros ya no seamos. Desdichado es el ánimo inquieto por el porvenir." (Ensayos)
"Con lento amor miraba los dispersos
colores de la tarde. Le placía
perderse en la compleja melodía
o en la curiosa vida de los versos." (Susana Soca)
Borges.














