Las opiniones son válidas, pero deben emitirse considerando el contexto completo.
La oralidad también exige respetar las etapas procesales, un fragmento de la audiencia no permite conocer todo lo ocurrido ni concluir, por sí solo, que el juez se negó a escuchar.
Si ya se había otorgado la oportunidad de formular alegatos y esa etapa había sido cerrada, habría precluido la posibilidad de realizar posteriormente esas manifestaciones.
El dictado de la sentencia no reabre el debate.
Contra lo resuelto existe el medio de impugnación correspondiente.
Coincido con parte de lo que señala; en principio, mi crítica es por la conducción de la audiencia, no por el contenido de la sentencia, pues precisamente no conozco el asunto de origen.
Y si la crítica versa en la conducción y moderación creo que no es necesario dicho aspecto.
Ahora bien, si bien la oralidad exige respetar etapas, el Juez no debe perder de vista que presidir la audiencia no comprende ignorar a las partes que es lo que ocurrió en el fragmento.
Por otro lado, si bien la etapa ya había concluido, creo que no debemos perder de vista el contenido del numeral 17, párrafo VI de la Constitución Federal que obliga a los jueces a explicar sus sentencias, al final no sabemos tampoco si el abogado en realidad buscaba -además de reclamos- aclaraciones que van ligadas al deber de explicar.
Me queda claro que el 847 de la LFT prevé una vía para la solicitud de aclaraciones, misma que considero no es la vía para cumplir con el mandato de explicación de sentencias en procedimientos orales.
El Juez también requiere inteligencia emocional y en el video no se muestra eso, porque omitió escuchar y atender lo que decía el abogado por más estéril que fuera, pudo haber dicho puntualmente: abogado, haga valer su recurso o medio de defensa correspondiente, los argumentos que usted emite no producirán ningún efecto en audiencia.
Que dejen de lucirse los abogados. No porque griten, les asiste la razón. Una vez dictada la resolución, recúrranla. Dejen de engañar a sus defendidos. Es una audiencia judicial; no una cantina.
Replying to @JuezaKarlaOrtiz
Coincido con parte de lo que señala; en principio, mi crítica es por la conducción de la audiencia, no por el contenido de la sentencia, pues precisamente no conozco el asunto de origen.
Y si la crítica versa en la conducción y moderación creo que no es necesario dicho aspecto.
Ahora bien, si bien la oralidad exige respetar etapas, el Juez no debe perder de vista que presidir la audiencia no comprende ignorar a las partes que es lo que ocurrió en el fragmento.
Por otro lado, si bien la etapa ya había concluido, creo que no debemos perder de vista el contenido del numeral 17, párrafo VI de la Constitución Federal que obliga a los jueces a explicar sus sentencias, al final no sabemos tampoco si el abogado en realidad buscaba -además de reclamos- aclaraciones que van ligadas al deber de explicar.
Me queda claro que el 847 de la LFT prevé una vía para la solicitud de aclaraciones, misma que considero no es la vía para cumplir con el mandato de explicación de sentencias en procedimientos orales.
El Juez también requiere inteligencia emocional y en el video no se muestra eso, porque omitió escuchar y atender lo que decía el abogado por más estéril que fuera, pudo haber dicho puntualmente: abogado, haga valer su recurso o medio de defensa correspondiente, los argumentos que usted emite no producirán ningún efecto en audiencia.
El berrinche del abogado está demás, con la copia certificada de la “ocurrencia” del juez, impugna el acto. 🤷🏽♂️
No comparto que sea solo "berrinche del abogado", la oralidad es un ejercicio dialéctico en el que está involucrado el Juez; además, el 17 constitucional exige explicar sentencias en procedimientos orales. Al final, el punto central es que el Juez fue incapaz siquiera de moderar el debate que era su obligación principal, si las manifestaciones del abogado eran estériles, lo debe decir, no cerrar la audiencia como si nadie estuviera hablando.














