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#IVLP Analista y Consultor Político/ AVENCOPOL/ Desarrollo Urbano / Salud / Elecciones / Petróleo/ Diputado

Caracas / Vzla
Joined August 2024
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(NdP) Aníbal Sánchez como Consultor Electoral plantea propuestas a las mesas técnicas: restitución de partidos, levantamiento de inhabilitaciones y bases para un CNE creíble..! 18/10/26 En el marco de las mesas técnicas y plenarias de este ciclo de diálogo, que avanzan en la restitución de partidos, levantamiento de inhabilitaciones, renovación del Tribunal Supremo de Justicia y bases para un Consejo Nacional Electoral y un proceso electoral creíble; , el consultor Aníbal Sánchez dejó propuestas específicas que buscan ordenar el marco normativo y evitar improvisaciones. Restitución de partidos políticos Sánchez recordó que la norma vigente es la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010), superpuesta con la sentencia N.º 1 de 2016 del TSJ y resoluciones del CNE. “En la mayoría de los casos no se trata de cancelaciones del registro, sino de intervenciones de directivas mediante juntas ad hoc nombradas por el TSJ que retuvieron las tarjetas” Cualquier acuerdo debe contemplar: • Definir si el 1 % exigido es de alcance nacional o estadal. • Revisar la renovación biométrica. • Separar con claridad la cancelación del registro, los conflictos estatutarios y la inhabilitación de personas. • Pactar un censo único de organizaciones vigentes con reglas transitorias de símbolos y directivas • Respetar el artículo 67 de la Constitución (métodos democráticos internos), quedando pendiente el tema del financiamiento; revisar las causas de judicialización, los estatutos y prohibir la doble militancia. Levantamiento de inhabilitaciones: Sánchez subrayó que no es lo mismo la inhabilitación política que se impone por sentencia judicial firme, conforme a los artículos 42 y 65 de la Constitución; que la inhabilitación administrativa del Contralor General de la República (artículo 105 de la Ley de Contraloría). En la práctica, el CNE aplica códigos 7 y 8 en el Registro que producen el mismo efecto. Sus propuestas son: • Separar nítidamente ambos tipos y definir el efecto de cada uno. • Garantizar debido proceso real (notificación, expediente accesible, defensa y recurso judicial con efecto útil antes del cierre de postulaciones). • Publicar el registro de inhabilitados de la Contraloría y cruzarlo con el Registro Electoral. • Aplicar proporcionalidad y no selectividad. • Reformar el artículo 105 y la cadena CGR–CNE–TSJ, alineada con la reforma judicial y un Código Electoral único. «El tema no es poner fecha, es poner reglas claras y un cronograma integrado», afirmó Sánchez. Desde su experiencia insiste en que el debate no es cuál elección va primero o cuándo, sino bajo qué reglas se va a votar. Venezuela no necesita improvisaciones ni parches: hace falta decidir si se quiere una reforma electoral de fondo o solo un evento para desplazar fichas. Un Cronograma Integrado y un Código Electoral que integre y cierre la dispersión de leyes darían claridad, confianza y sustentabilidad. «La gente perdió confianza en el sistema, No diferencia la operatividad sin esto no hay reconocimiento, participación ni representatividad», señaló. La política opositora ha oscilado entre la presión y la participación a cualquier costo, mientras la facción en gobierno busca mantenerse. «El problema de fondo sigue siendo que sin condiciones ni garantías, no hay competitividad». Entre los elementos indispensables de una reforma destaca un Poder Electoral técnico y equilibrado; un Registro Electoral limpio y confiable, observación internacional seria con auditorías y resultados transparentes, representación proporcional e igualdad en campaña sin ventajismo. Según la Ley de Procesos Electorales (artículo 42), quien convoca es CNE, norma que deja márgen a la discrecionalidad. Los períodos constitucionales (Presidente: 6 años; Asamblea Nacional: 5 años; gobernaciones y consejos legislativos: 4 años; alcaldías y concejos municipales: 4 años), lo que obliga a soluciones ordenadas, desde elecciones para completar períodos hasta (…)
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🏛️💡🇻🇪 Reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico “Apertura a la inversión privada y nuevos desafíos presupuestarios para los municipios”. Al analizar los primeros 95 artículos de la reforma de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico, sancionados en segunda discusión por la Asamblea Nacional. El proyecto introduce cambios significativos en el modelo de prestación del servicio, al tiempo que genera nuevas obligaciones financieras para los municipios, en un contexto de incertidumbre sobre la aprobación de un nuevo Situado Constitucional a partir de la Ley de Presupuestos del 2027. La reforma plantea un cambio de modelo: el Estado conserva la rectoría y el control estratégico, pero abre amplios espacios a la participación privada, la contratación de energía a precios de mercado y la explotación económica de instalaciones eléctricas. • El artículo 4 establece que las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización continúan siendo servicios públicos, pero podrán ser prestadas por personas públicas y privadas. • El artículo 20 reconoce cuatro tipos de operadores: empresas de propiedad exclusiva de la República; empresas mixtas con participación pública superior al 50 %; empresas privadas domiciliadas en Venezuela; y empresas operadoras de hidrocarburos. • El artículo 23 autoriza a CORPOELEC a celebrar contratos de asociación público-privada, rehabilitación, operación, mantenimiento y modernización sobre sus activos e instalaciones existentes, permitiendo separar propiedad, control operativo e ingresos. Se crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional como instituto público con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades de regulación, fiscalización, cálculo de tarifas técnicas y resolución de reclamos. • Se introduce la Tarifa Técnica de Costo Eficiente, que debe reflejar los costos eficientes de las distintas actividades. Los operadores eficientes podrán obtener una rentabilidad razonable sobre sus activos netos, mientras que los subsidios se orientan de forma focalizada a familias vulnerables, consumo mínimo, zonas rurales y sectores productivos prioritarios. • Los usuarios especiales podrán autogenerar, contratar energía en el mercado, construir líneas dedicadas y vender excedentes, configurando un segmento de mercado con precios pactados, mientras los usuarios generales permanecen bajo el régimen tarifario fijado por el Estado. Impacto en los presupuestos municipales Uno de los cambios con mayor incidencia directa sobre los gobiernos locales “Alcaldías” se encuentra en los artículos 57 y 58 de la reforma. El artículo 57 incorpora el alumbrado público como parte de la actividad de distribución. El artículo 58 asigna a los municipios, a través de sus alcaldías, la obligación financiera de pagar la electricidad consumida por el alumbrado público. Asimismo, el consumo eléctrico de las instituciones públicas y del alumbrado público adquiere responsabilidad presupuestaria explícita. Esta disposición traslada a las alcaldías una carga financiera concreta que, en el actual contexto de limitaciones fiscales y de retrasos en la aprobación de un nuevo Situado Constitucional, puede afectar de manera significativa la capacidad de los municipios para atender otras competencias y servicios esenciales. “Si bien la reforma busca atraer inversión privada y modernizar el sistema eléctrico, la asignación de esta obligación de pago a los municipios debe ir acompañada de mecanismos claros de financiamiento, coordinación intergubernamental y respeto a las competencias municipales previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” El análisis completo del proyecto, elaborado a partir de la revisión de los primeros 95 artículos sancionados, puede consultarse en el hilo publicado en (@AnibalSanchezOF).
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🇻🇪⚖️🗳️ “En octubre la mesa de diálogo acordó revisar el artículo 105 de la Ley de Contraloría, con el objetivo explícito de revisar las inhabilitaciones políticas”. Por lo que me atrevo a llevar una propuesta, estructurada en dos ejes delimitar el alcance del artículo 105 y blindar competencia del CNE. Una reforma parcial solo al artículo 105 LOCGCF sin menoscabar la potestad sancionatoria administrativa ni que se convierta en una inhabilitación política. La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas se limitaría a cargos de libre designación, de carrera o por concurso. No afectando el derecho de sufragio pasivo ni impide la postulación a cargos de elección popular. Siempre en respeto al debido proceso administrativo previo la imposición de la medida; notificación personal, acceso al expediente, derecho a alegar y probar, motivación, y recursos administrativos y contencioso-administrativos. eliminando la fórmula “sin que medie ningún otro procedimiento”. La medida se archiva en el Registro de Inhabilitados de la Contraloría para efectos de consultas y nombramientos. La inhabilitación administrativa no constituye inhabilitación política ni suspende derechos políticos. Solo una sentencia judicial firme (conforme a los arts. 42 49 y 65 CRBV y Código Penal) puede tener ese efecto. • Artículo 42 CRBV: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.” • Artículo 65 CRBV: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.” • Artículo 49 CRBV: Garantía del debido proceso… El Código Penal (art. 24) dispone que la inhabilitación política “no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión” y produce, durante la condena, privación de cargos públicos y derecho activo y pasivo del sufragio. El CNE, como órgano técnico de organización electoral, no puede aplicar, recibir como vinculante ni excluir en base a inhabilitación administrativa de la Contraloría u órganos no judiciales. La verificación de elegibilidad se limita a: requisitos constitucionales (edad, nacionalidad, etc.) y a la existencia de sentencia judicial firme que imponga inhabilitación política conforme al artículo 65 CRBV.
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… independientes de generación eléctrica para satisfacer las necesidades energéticas de las actividades primarias de hidrocarburos. (Artículos 77, 78, 79, 80 y 81) El 78 establece que estas empresas deben tener como objeto exclusivo las actividades eléctricas vinculadas con las instalaciones petroleras, salvo las excepciones para esas operadoras. “La regulación de la actividad se le asigna al Ministerio de hidrocarburos, mientras que la Superintendencia eléctrica interviene en la interconexión”. Se introduce el concepto de Tarifa Técnica de Costo Eficiente. Esta deberá reflejar los costos eficientes de generación, transmisión, distribución y comercialización. El Art. 63 establece que las empresas operadoras eficientes podrán obtener una rentabilidad razonable sobre sus activos netos en operación, comparable con actividades. El artículo 67 establece una revisión anual de los costos; y el 69 dispone que la factura de los usuarios generales deberá reflejar costo, subsidio y monto neto. “El reconocimiento de una rentabilidad razonable para los operadores puede facilitar la inversión privada” El artículo 75 orienta los subsidios a: Familias en situación de vulnerabilidad; Consumo mínimo de electricidad; Electrificación de zonas rurales y aisladas; Sectores productivos prioritarios. Proyectos de uso racional y eficiente de energía. Hay una modificación con consecuencias para las alcaldías. El 57 establece que el alumbrado público forma parte de la actividad de distribución. El artículo 58 asigna a los municipios, por medio de sus alcaldías, la obligación financiera de pagar la electricidad consumida por el alumbrado público. El consumo eléctrico de las instituciones públicas y del alumbrado público tendrá una responsabilidad presupuestaria. En los últimos artificios debatidos; El 82 permite negociar la adquisición de bienes y derechos para desarrollar actividades eléctricas. El 83 establece las actividades que pueden ejecutarse en terrenos sujetos a servidumbre. El 84 limita construcciones y actividades que puedan obstaculizar. El artículo 85 obliga a indemnizar los daños y perjuicios. El 86 establece que servidumbre caduca si no comienzan las obras en dos años. El 90 regula el procedimiento judicial. El artículo 91 permite solicitar la ocupación previa de un inmueble cuando la obra haya sido calificada. “Es sensible porque permite solicitar la ocupación previa de un inmueble por razones de urgencia” Los cambios que considero más profundos: • La apertura de las actividades eléctricas a empresas privadas y mixtas, incluyendo la posibilidad de entregarles la explotación económica de activos públicos. •La creación de un mercado eléctrico con contratación bilateral y precios libres negociados, en especial los grandes consumidores y agentes habilitados. • La modificación del régimen económico y tarifario, que incorpora costos eficientes, rentabilidad de operadores y subsidios focalizados. (…)
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El mantra de que “no llegarán inversiones mientras Delcy sea presidenta” choca con hechos verificables de firmas, presencia de ejecutivos y actividad operativa. Un discurso que se alimenta de matrices en redes y portales que minimizan o ignoran los movimientos (cumbres energéticas, visitas de representantes de grandes compañías, contratos y adaptaciones o reforma a las normas) incluso contradictoriamente estos críticos que no visualizan cambios usan instrumentos que antes no podían. Las empresas no esperan “el cambio político perfecto”; evalúan reglas, contratos, flujo de caja y estabilidad operativa. Cuando ven ventanas (licencias OFAC, respaldo estadounidense, esquemas de Contratos de Participación Productiva), entran o amplían. Alguno de los casos más visibles: • Chevron (EE.UU.): Adaptación de contratos de mixtas Petroindependencia, Petroboscán, Petropiar a la nueva Ley de Hidrocarburos. Anunció inversión superior a US$7.000 millones en 5 años para duplicar su producción hacia ~600.000 bpd. Firma el 2 de septiembre 2026, Delcy Rodríguez y el secretario de Energía, Chris Wright. • Eni (Italia): Contrato de 25 años para Junín 5 en la Faja del Orinoco (~35.000 millones de barriles). También mantiene Cardón IV (gas Perla) con Repsol, clave para el consumo doméstico. • NABEP (North American Blue Energy Partners): Acuerdo bilateral EE.UU.-Venezuela sobre 17 campos (reservas del orden de 65.000 millones de barriles). Plan de inversión de US$100.000 millones. Producción ya reportada en torno a 223.000 bpd (octubre 2026); primer cargamento a Texas tiene derechos de compra de 20 % a costo y participación accionaria. • GeoPark (Colombia, con control del Grupo Gilinski): CPP de 25 años para el bloque Bare (Faja). GeoPark opera con 65 % neto y financia 100 % del capex. • Pacific Coast Energy Company (California): CPP para bloques Delta y Cabimas. Proyección de US$3.500 millones. Ya desplegó ~US$80 millones, reactivó más de 50 pozos y sumó taladros. Meta de duplicar producción en 6 meses, base ~19.300 bpd. • Repsol (España): Continúa en Petroquiriquire (~45.000 bpd reportados) con planes de aumento significativo Socio de Eni en Cardón IV/Perla. • GE Vernova: Acuerdos para recuperación de infraestructura eléctrica (sector petrolero y sistema nacional), firmados en el mismo marco en septiembre. Otros movimientos documentados incluyen Shell y BP (gas, incluyendo Lorán y áreas relacionadas), Aspect Holdings, Primavera, Maurel & Prom, Hunt Oil, servicios como Halliburton, Baker Hughes, SLB y Nabors (contrato de perforación para 2027) El gobierno ha hablado de 61 a 80 acuerdos y una proyección de casi US$76.000 millones de inversión en el sector en 5 años, con cumbres como CEPEG en Maracaibo y Expo Venezuela Energética atrayendo decenas de empresas. En ocasiones uso la metáfora de un terreno y la cosecha, ante los que dicen “no se ven los cambios” confunde el momento de sembrar con el de cosechar. Asignar o firmar un terreno (contrato) exige acondicionar el suelo, preparar, sembrar, regar, abonar y fumigar. Recién después se recolecta, empaca, comercializa y vende. En energía eso significa rehabilitar pozos, infraestructura, permisos, logística y generación eléctrica asociada, procesos que lleva meses o años, no de semanas. Las matrices que repiten “no hay inversiones” o “el convenio con EE.UU. no beneficia al pueblo” suelen ignorar dos cosas: El impedimento histórico de que el Estado solo no podía financiar la escala de inversión necesaria, y que los beneficios (producción, empleo, divisas, servicios) aparecen cuando la operación se estabiliza, no el día de la firma. Quien exige la cosecha inmediata sin reconocer la siembra está hablando desde la diatriba, no desde hechos.
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🟡 #EnNoticia | Diputado Aníbal Sánchez: "El proceso de cambio avanza con diálogos, reformas y apertura a la inversión privada" ​🔗 Amplía la información en nuestro portal: globovision.com/politica/632… #Globovisión #Política
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Presupuesto debe sincerar los «ingresos extraordinarios» y no negar recursos a las regiones, alerta Aníbal Sánchez psee.io/9s5p56
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🇻🇪🏛️💡 Al revisar los primeros 95 artículos de la reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, vemos unos cambios que pueden modificar el funcionamiento del sistema eléctrico, en materia de propiedad, participación privada, control del Estado, tarifas, generación, distribución y derechos de los usuarios. Aunque la reforma plantea un cambio de modelo: conserva rectoría y control estratégico el Estado, pero abre espacios amplios a la inversión privada, la contratación de energía a precios de mercado y la explotación económica de instalaciones eléctricas. El Art. 4 sancionado en segunda discusión por la AN; establece que las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización son servicios públicos, pero podrán ser prestadas por personas públicas y privadas. El 20 reconoce cuatro tipos de operadores: Empresas propiedad exclusiva de la República; Empresas mixtas con participación pública superior al 50 %; Empresas privadas domiciliadas en Venezuela; Empresas operadoras de hidrocarburos. El 44 permite la generación eléctrica por empresas públicas, mixtas y privadas, siempre que cuenten con la habilitación correspondiente. “La electricidad sigue siendo declarada servicio público, pero su prestación deja de estar reservada” El Art. 23 Establece que CORPOELEC podrá celebrar contratos de asociación público-privada, rehabilitación, operación, mantenimiento y modernización sobre sus activos e instalaciones existentes. Es decir “podrían recibir responsabilidad de operar y explotar económicamente determinadas instalaciones eléctricas de CORPOELEC, conforme a un contrato”. La reforma permite separar: Propiedad de Instalaciones, el Control Operativo, y los Ingresos. La reforma permite separar esas tres funciones. También establece que los pasivos laborales, ambientales, contractuales y fiscales acumulados antes de los contratos no serán transferidos. El Art. 49 establece que los precios y condiciones de suministro entre empresas operadoras, generadores independientes y usuarios especiales podrán pactarse. El 50 permite a los usuarios especiales: Autogenerar electricidad; Contratar energía y potencia con empresas generadoras o comercializadoras; Construir líneas dedicadas; Utilizar las redes existentes pagando; Instalar sistemas de almacenamiento y vender excedentes. El 61 establece una diferencia Para los usuarios generales se mantiene el régimen tarifario fijado por el Estado. Para las operaciones entre agentes habilitados (especiales) se establece una actividad de mercado, con precios y condiciones pactados. Se crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio. (Artículos 15, 16 y 17) Entre sus facultades: Calcular la tarifa técnica de costo eficiente. Otorgar licencias y constancias de registro. Fiscalizar empresas públicas, mixtas y privadas. Ordenar auditorías. Regular el acceso a las redes. Dictar normas técnicas. Resolver reclamos en segunda instancia. Aplicar sanciones administrativas. Clasificar usuarios y establecer el umbral de gran consumidor. La reforma (Art. 45, 46, 47) facilita que empresas y particulares produzcan electricidad para sus propias necesidades y bajo determinadas condiciones, puedan incorporarla al sistema o comercializar excedentes. La autogeneración podrá operar independientemente del Sistema Eléctrico Nacional. Las instalaciones de autogeneración de 2 MW o más necesitarán habilitación. Las instalaciones inferiores estarán sujetas a registro técnico e interconexión. La generación distribuida renovable y las microrredes tendrán su regulación. El almacenamiento de energía se reconoce como una actividad de mercado. “Empresas económicamente más fuertes tengan mayor capacidad para garantizar su propio suministro” mientras que usuarios residenciales dependerán de lo público La reforma permite que personas jurídicas públicas, privadas y mixtas desarrollen proyectos (…) 1/2
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🏛️💡🇻🇪 Reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico “Apertura a la inversión privada y nuevos desafíos presupuestarios para los municipios”. Al analizar los primeros 95 artículos de la reforma de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico, sancionados en segunda discusión por la Asamblea Nacional. El proyecto introduce cambios significativos en el modelo de prestación del servicio, al tiempo que genera nuevas obligaciones financieras para los municipios, en un contexto de incertidumbre sobre la aprobación de un nuevo Situado Constitucional a partir de la Ley de Presupuestos del 2027. La reforma plantea un cambio de modelo: el Estado conserva la rectoría y el control estratégico, pero abre amplios espacios a la participación privada, la contratación de energía a precios de mercado y la explotación económica de instalaciones eléctricas. • El artículo 4 establece que las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización continúan siendo servicios públicos, pero podrán ser prestadas por personas públicas y privadas. • El artículo 20 reconoce cuatro tipos de operadores: empresas de propiedad exclusiva de la República; empresas mixtas con participación pública superior al 50 %; empresas privadas domiciliadas en Venezuela; y empresas operadoras de hidrocarburos. • El artículo 23 autoriza a CORPOELEC a celebrar contratos de asociación público-privada, rehabilitación, operación, mantenimiento y modernización sobre sus activos e instalaciones existentes, permitiendo separar propiedad, control operativo e ingresos. Se crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional como instituto público con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades de regulación, fiscalización, cálculo de tarifas técnicas y resolución de reclamos. • Se introduce la Tarifa Técnica de Costo Eficiente, que debe reflejar los costos eficientes de las distintas actividades. Los operadores eficientes podrán obtener una rentabilidad razonable sobre sus activos netos, mientras que los subsidios se orientan de forma focalizada a familias vulnerables, consumo mínimo, zonas rurales y sectores productivos prioritarios. • Los usuarios especiales podrán autogenerar, contratar energía en el mercado, construir líneas dedicadas y vender excedentes, configurando un segmento de mercado con precios pactados, mientras los usuarios generales permanecen bajo el régimen tarifario fijado por el Estado. Impacto en los presupuestos municipales Uno de los cambios con mayor incidencia directa sobre los gobiernos locales “Alcaldías” se encuentra en los artículos 57 y 58 de la reforma. El artículo 57 incorpora el alumbrado público como parte de la actividad de distribución. El artículo 58 asigna a los municipios, a través de sus alcaldías, la obligación financiera de pagar la electricidad consumida por el alumbrado público. Asimismo, el consumo eléctrico de las instituciones públicas y del alumbrado público adquiere responsabilidad presupuestaria explícita. Esta disposición traslada a las alcaldías una carga financiera concreta que, en el actual contexto de limitaciones fiscales y de retrasos en la aprobación de un nuevo Situado Constitucional, puede afectar de manera significativa la capacidad de los municipios para atender otras competencias y servicios esenciales. “Si bien la reforma busca atraer inversión privada y modernizar el sistema eléctrico, la asignación de esta obligación de pago a los municipios debe ir acompañada de mecanismos claros de financiamiento, coordinación intergubernamental y respeto a las competencias municipales previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” El análisis completo del proyecto, elaborado a partir de la revisión de los primeros 95 artículos sancionados, puede consultarse en el hilo publicado en (@AnibalSanchezOF).
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Aviso importante para nuestros connacionales en el Reino de España 🇻🇪🇪🇸
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🇻🇪🏛️💡 Al revisar los primeros 95 artículos de la reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, vemos unos cambios que pueden modificar el funcionamiento del sistema eléctrico, en materia de propiedad, participación privada, control del Estado, tarifas, generación, distribución y derechos de los usuarios. Aunque la reforma plantea un cambio de modelo: conserva rectoría y control estratégico el Estado, pero abre espacios amplios a la inversión privada, la contratación de energía a precios de mercado y la explotación económica de instalaciones eléctricas. El Art. 4 sancionado en segunda discusión por la AN; establece que las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización son servicios públicos, pero podrán ser prestadas por personas públicas y privadas. El 20 reconoce cuatro tipos de operadores: Empresas propiedad exclusiva de la República; Empresas mixtas con participación pública superior al 50 %; Empresas privadas domiciliadas en Venezuela; Empresas operadoras de hidrocarburos. El 44 permite la generación eléctrica por empresas públicas, mixtas y privadas, siempre que cuenten con la habilitación correspondiente. “La electricidad sigue siendo declarada servicio público, pero su prestación deja de estar reservada” El Art. 23 Establece que CORPOELEC podrá celebrar contratos de asociación público-privada, rehabilitación, operación, mantenimiento y modernización sobre sus activos e instalaciones existentes. Es decir “podrían recibir responsabilidad de operar y explotar económicamente determinadas instalaciones eléctricas de CORPOELEC, conforme a un contrato”. La reforma permite separar: Propiedad de Instalaciones, el Control Operativo, y los Ingresos. La reforma permite separar esas tres funciones. También establece que los pasivos laborales, ambientales, contractuales y fiscales acumulados antes de los contratos no serán transferidos. El Art. 49 establece que los precios y condiciones de suministro entre empresas operadoras, generadores independientes y usuarios especiales podrán pactarse. El 50 permite a los usuarios especiales: Autogenerar electricidad; Contratar energía y potencia con empresas generadoras o comercializadoras; Construir líneas dedicadas; Utilizar las redes existentes pagando; Instalar sistemas de almacenamiento y vender excedentes. El 61 establece una diferencia Para los usuarios generales se mantiene el régimen tarifario fijado por el Estado. Para las operaciones entre agentes habilitados (especiales) se establece una actividad de mercado, con precios y condiciones pactados. Se crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio. (Artículos 15, 16 y 17) Entre sus facultades: Calcular la tarifa técnica de costo eficiente. Otorgar licencias y constancias de registro. Fiscalizar empresas públicas, mixtas y privadas. Ordenar auditorías. Regular el acceso a las redes. Dictar normas técnicas. Resolver reclamos en segunda instancia. Aplicar sanciones administrativas. Clasificar usuarios y establecer el umbral de gran consumidor. La reforma (Art. 45, 46, 47) facilita que empresas y particulares produzcan electricidad para sus propias necesidades y bajo determinadas condiciones, puedan incorporarla al sistema o comercializar excedentes. La autogeneración podrá operar independientemente del Sistema Eléctrico Nacional. Las instalaciones de autogeneración de 2 MW o más necesitarán habilitación. Las instalaciones inferiores estarán sujetas a registro técnico e interconexión. La generación distribuida renovable y las microrredes tendrán su regulación. El almacenamiento de energía se reconoce como una actividad de mercado. “Empresas económicamente más fuertes tengan mayor capacidad para garantizar su propio suministro” mientras que usuarios residenciales dependerán de lo público La reforma permite que personas jurídicas públicas, privadas y mixtas desarrollen proyectos (…) 1/2
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… independientes de generación eléctrica para satisfacer las necesidades energéticas de las actividades primarias de hidrocarburos. (Artículos 77, 78, 79, 80 y 81) El 78 establece que estas empresas deben tener como objeto exclusivo las actividades eléctricas vinculadas con las instalaciones petroleras, salvo las excepciones para esas operadoras. “La regulación de la actividad se le asigna al Ministerio de hidrocarburos, mientras que la Superintendencia eléctrica interviene en la interconexión”. Se introduce el concepto de Tarifa Técnica de Costo Eficiente. Esta deberá reflejar los costos eficientes de generación, transmisión, distribución y comercialización. El Art. 63 establece que las empresas operadoras eficientes podrán obtener una rentabilidad razonable sobre sus activos netos en operación, comparable con actividades. El artículo 67 establece una revisión anual de los costos; y el 69 dispone que la factura de los usuarios generales deberá reflejar costo, subsidio y monto neto. “El reconocimiento de una rentabilidad razonable para los operadores puede facilitar la inversión privada” El artículo 75 orienta los subsidios a: Familias en situación de vulnerabilidad; Consumo mínimo de electricidad; Electrificación de zonas rurales y aisladas; Sectores productivos prioritarios. Proyectos de uso racional y eficiente de energía. Hay una modificación con consecuencias para las alcaldías. El 57 establece que el alumbrado público forma parte de la actividad de distribución. El artículo 58 asigna a los municipios, por medio de sus alcaldías, la obligación financiera de pagar la electricidad consumida por el alumbrado público. El consumo eléctrico de las instituciones públicas y del alumbrado público tendrá una responsabilidad presupuestaria. En los últimos artificios debatidos; El 82 permite negociar la adquisición de bienes y derechos para desarrollar actividades eléctricas. El 83 establece las actividades que pueden ejecutarse en terrenos sujetos a servidumbre. El 84 limita construcciones y actividades que puedan obstaculizar. El artículo 85 obliga a indemnizar los daños y perjuicios. El 86 establece que servidumbre caduca si no comienzan las obras en dos años. El 90 regula el procedimiento judicial. El artículo 91 permite solicitar la ocupación previa de un inmueble cuando la obra haya sido calificada. “Es sensible porque permite solicitar la ocupación previa de un inmueble por razones de urgencia” Los cambios que considero más profundos: • La apertura de las actividades eléctricas a empresas privadas y mixtas, incluyendo la posibilidad de entregarles la explotación económica de activos públicos. •La creación de un mercado eléctrico con contratación bilateral y precios libres negociados, en especial los grandes consumidores y agentes habilitados. • La modificación del régimen económico y tarifario, que incorpora costos eficientes, rentabilidad de operadores y subsidios focalizados. (…)
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… la Ley Orgánica Poder Electoral establece en su Art 7 que el CNE es el órgano rector, de carácter permanente. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales del Poder Electoral. De acuerdo al Artículo 4 debe garantizar igualdad, confiabilidad imparcialidad transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la personalización del sufragio y la representación proporcional El CNE está integrado por cinco rectores, por período de siete años. Los designa la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes. Pueden ser reelegidos hasta un máximo de dos períodos, previa evaluación de su gestión por la Asamblea. (Artículo 8) Comité de Postulaciones Electorales; tiene como objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar a la Asamblea las listas de elegibles (art. 17). Estará integrado por 21 miembros (11 diputados designados por dos tercios y 10 de los sectores de la sociedad) de acuerdo al artículo 19. La Asamblea nombra una Comisión Preliminar de 11 diputados (art. 20) Los representantes de los sectores de la sociedad los escoge la plenaria por dos tercios (art. 22). Entre propuestas que he realizado para reformar en @AnibalSanchezOF esta como ejemplo: El artículo 10 de la LOPE, reiterado en el 44, completa los organismos con dos rectores y un suplente de un rector distinto de los que conforman ese órgano. El 44 deja hoy al directorio decidir quién entra. “Esa discrecionalidad se debe cerrar” El segundo integrante es un rector de otro origen, como son dos sectores un rector repite.
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🇻🇪📘🗳️A raíz de propuestas de nombrar otro órgano electoral, distinto al Poder Electoral consagrado en la Constitución, les dejo algunas claves: El Poder Electoral está regulado en el Capítulo V; el Artículo 292 establece que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y sus organismos subordinados la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento, esta organización se regula en la ley [en otro tweet explico] El Poder Electoral tiene por funciones (Art. 293) 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver dudas 2. Formular su presupuesto, el cual tramita ante la Asamblea y lo administra autónomamente. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios y organizaciones con fines políticos (partidos) 7. Mantener, organizar, dirigir el Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación. 9. Controlar, regular e investigar el financiamiento de las organizaciones. 10. Las que determine la ley. De acuerdo al Art 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por principios de independencia, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación. El Artículo 295, establece que el Comité de Postulaciones Electorales de candidatos al CNE estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. El CNE estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades y uno por el Poder Ciudadano. (Art 296) Los integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y designados por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas por un (rector) postulado por la sociedad civil. Los integrantes del CNE durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros a la mitad del mismo. Los integrantes del CNE serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes escogerán de su seno a su Presidente. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley (Art. 297) Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores. 🗣️Estos aspectos de la CRBV les puede servir para evaluar las distintas propuestas que surgen de entrevistas a voceros que trabajan el tema del Diálogo y la Transición (…) 1/2
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⚖️🇻🇪📘 La responsabilidad de elaborar y dictar los reglamentos de las leyes le corresponde al Presidente, en Consejo de Ministros. De acuerdo al artículo 236, numeral 10, de la Constitución al establecerlo entre las atribuciones del Presidente: “Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.” Los reglamentos formalizados mediante Decretos son normas de rango sublegal y no pueden alterar el espíritu, propósito y razón de la ley que reglamentan. Regular materias reservadas a la ley ni tipificar delitos, infracciones, sanciones o tributos (según la Ley Orgánica de la Administración Pública). La Constitución reconoce el derecho de participación (artículo 62) y la LOAP desarrolla un procedimiento de consulta pública para la elaboración de reglamentos. Si un reglamento excede la ley, es inconstitucional o viola derechos, se puede interponer recurso de nulidad ante la Sala Político-Administrativa del TSJ
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🇻🇪🇺🇸🗳️Tras encuentro entre cancilleres de Venezuela y EE.UU. reafirma el plan de tres fases y se mantiene el foco en la transición institucional. - @Venevision @noticierovv entrevista al analista político y consultor electoral @AnibalSanchezOF quien evaluó positivo el encuentro entre el Canciller venezolano, @OliverBlanco y el secretario de Estado de EE.UU., @SecRubio quien reafirmó el plan de tres fases impulsado por el @potus Donald Trump : estabilización, recuperación económica acompañada de reconciliación política. En el encuentro se abordó los avances en conversaciones de reconciliación lideradas por @Dinorahfiguera de la AN electa en 2015 y por el gobierno (e) @jorgerpsuv, el tema de las reformas institucionales están orientadas a elecciones libres, justas y creíbles, y la liberación de presos políticos. Aunque @AnibalSanchezOF insiste en la necesidad de crear las condiciones y bases que lleven a un proceso que venga a traer gobernabilidad y fortaleza la democracia “La transición avanzan en paralelo, cada una de sus áreas a sus propios tiempos y con sus obstáculos, al ser detectados actúa la Mesa como centro de resolución de conflictos” El énfasis está en la transición institucional —Reforma a la Ley de Partidos, a la de Contraloría y renovación total de los magistrados del TSJ—, esto sin pausar la recuperación económica ni el diálogo político” Sobre la propuesta que surge de un comunicado del Departamento de Estado de convertir al Consejo Nacional Electoral en un órgano técnico que organice y comunique resultados, sin facultades en inscripción de partidos o habilitación de candidatos, precisó que es una idea; a mi parecer el CNE debe llevar el registro de organizaciones, en cuanto a restarle atribuciones a un Poder requeriría de una reforma constitucional, y no solo modificaciones a la Ley del Poder Electoral o a la de Procesos Electorales. Por ello, advirtió que se deben medir las declaraciones. Asimismo, consideró que quienes una “constituyente o reforma saben que es la forma de limitar la reelección, volver a un congreso bicameral o una doble vuelta electoral, etc” En materia de la vacancia del presidente “que se menciona”el analista recordó que el Art. 233 de CRBV regula la falta absoluta (convocatoria a elecciones dentro de los 30 días si ocurre en los primeros cuatro años del período, con la vicepresidenta encargada mientras tanto), mientras el 234 cubre faltas temporales, con posibilidad de reclasificación si se verifican los supuestos para convertirla en absoluta. “Tras un acuerdo y verificación de condiciones se abrirían tres vías —renuncia, interpretación de la Sala Constitucional o decisión del Parlamento— para que la autoridad encargada declare la vacante permanente” En cuanto a los 6 meses o Posible Fecha, Sánchez explicó que el lapso de 165 días o seis meses corresponde al desarrollo del cronograma habitual de actividades una vez activado de acuerdo con el Art 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En ese mismo sentido acotó que el Registro Electoral a utilizar sería el obtenido treinta días después de la convocatoria, conforme al Art 35 de la misma ley. “Hace faltan otras normas para llegar a tener un CNE más técnico, donde se supriman discrecionalidades y el actuar esté regulado” incluso desde las fechas para las elecciones conociendo los periodos constitucionales “La política hacia Venezuela sigue anclada en resultados verificables, no al resultado electoral interno de EE.UU. La política exterior es prerrogativa del Ejecutivo”, recordó.
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🇻🇪📘🗳️A raíz de propuestas de nombrar otro órgano electoral, distinto al Poder Electoral consagrado en la Constitución, les dejo algunas claves: El Poder Electoral está regulado en el Capítulo V; el Artículo 292 establece que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y sus organismos subordinados la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento, esta organización se regula en la ley [en otro tweet explico] El Poder Electoral tiene por funciones (Art. 293) 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver dudas 2. Formular su presupuesto, el cual tramita ante la Asamblea y lo administra autónomamente. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios y organizaciones con fines políticos (partidos) 7. Mantener, organizar, dirigir el Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación. 9. Controlar, regular e investigar el financiamiento de las organizaciones. 10. Las que determine la ley. De acuerdo al Art 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por principios de independencia, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación. El Artículo 295, establece que el Comité de Postulaciones Electorales de candidatos al CNE estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. El CNE estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades y uno por el Poder Ciudadano. (Art 296) Los integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y designados por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas por un (rector) postulado por la sociedad civil. Los integrantes del CNE durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros a la mitad del mismo. Los integrantes del CNE serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes escogerán de su seno a su Presidente. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley (Art. 297) Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores. 🗣️Estos aspectos de la CRBV les puede servir para evaluar las distintas propuestas que surgen de entrevistas a voceros que trabajan el tema del Diálogo y la Transición (…) 1/2
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… la Ley Orgánica Poder Electoral establece en su Art 7 que el CNE es el órgano rector, de carácter permanente. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales del Poder Electoral. De acuerdo al Artículo 4 debe garantizar igualdad, confiabilidad imparcialidad transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la personalización del sufragio y la representación proporcional El CNE está integrado por cinco rectores, por período de siete años. Los designa la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes. Pueden ser reelegidos hasta un máximo de dos períodos, previa evaluación de su gestión por la Asamblea. (Artículo 8) Comité de Postulaciones Electorales; tiene como objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar a la Asamblea las listas de elegibles (art. 17). Estará integrado por 21 miembros (11 diputados designados por dos tercios y 10 de los sectores de la sociedad) de acuerdo al artículo 19. La Asamblea nombra una Comisión Preliminar de 11 diputados (art. 20) Los representantes de los sectores de la sociedad los escoge la plenaria por dos tercios (art. 22). Entre propuestas que he realizado para reformar en @AnibalSanchezOF esta como ejemplo: El artículo 10 de la LOPE, reiterado en el 44, completa los organismos con dos rectores y un suplente de un rector distinto de los que conforman ese órgano. El 44 deja hoy al directorio decidir quién entra. “Esa discrecionalidad se debe cerrar” El segundo integrante es un rector de otro origen, como son dos sectores un rector repite.
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El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, afirmó en una entrevista con The New York Times @nytimes que las elecciones en Venezuela se celebrarían “idealmente” el próximo año Sin embargo, advirtió que el país debe completar primero una serie de reformas institucionales, económicas y de seguridad antes de convocar unos comicios libres. Rubio no garantizó que las elecciones se realicen antes de que termine el mandato del presidente Donald Trump. Explicó que Venezuela necesita: • Renovar su Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) —con expectativa de que las conversaciones auspiciadas por Washington entre el Gobierno venezolano y un sector de la oposición permitan hacerlo a mediados de diciembre. • Renovar el Consejo Nacional Electoral (CNE) —los negociadores prevén reunirse la próxima semana para abordar el nombramiento de nuevos integrantes. • Avanzar en la reestructuración de la deuda (estimada en más de 200.000 millones de dólares), que considera un obstáculo enorme para recuperar la economía y atraer inversiones. “Es un problema enorme que enfrenta Venezuela y creo que todos los sectores de la sociedad deberían apoyar su solución”. • Reformar las fuerzas de seguridad. Sobre este último punto, Rubio subrayó: “Hay que tener el apoyo (buy-in) de las fuerzas de seguridad”. Según el reportaje, altos oficiales venezolanos dijeron al Times que no aceptarían un gobierno liderado por María Corina Machado, lo que otorga a la Fuerza Armada un peso decisivo en el proceso. Rubio también expresó el interés de Estados Unidos en una mayor cooperación militar: a Washington le gustaría en algún momento “tener un acuerdo de presencia militar, principalmente desde un punto de vista legal”.
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🇻🇪🇺🇸🗳️Tras encuentro entre cancilleres de Venezuela y EE.UU. reafirma el plan de tres fases y se mantiene el foco en la transición institucional. - @Venevision @noticierovv entrevista al analista político y consultor electoral @AnibalSanchezOF quien evaluó positivo el encuentro entre el Canciller venezolano, @OliverBlanco y el secretario de Estado de EE.UU., @SecRubio quien reafirmó el plan de tres fases impulsado por el @potus Donald Trump : estabilización, recuperación económica acompañada de reconciliación política. En el encuentro se abordó los avances en conversaciones de reconciliación lideradas por @Dinorahfiguera de la AN electa en 2015 y por el gobierno (e) @jorgerpsuv, el tema de las reformas institucionales están orientadas a elecciones libres, justas y creíbles, y la liberación de presos políticos. Aunque @AnibalSanchezOF insiste en la necesidad de crear las condiciones y bases que lleven a un proceso que venga a traer gobernabilidad y fortaleza la democracia “La transición avanzan en paralelo, cada una de sus áreas a sus propios tiempos y con sus obstáculos, al ser detectados actúa la Mesa como centro de resolución de conflictos” El énfasis está en la transición institucional —Reforma a la Ley de Partidos, a la de Contraloría y renovación total de los magistrados del TSJ—, esto sin pausar la recuperación económica ni el diálogo político” Sobre la propuesta que surge de un comunicado del Departamento de Estado de convertir al Consejo Nacional Electoral en un órgano técnico que organice y comunique resultados, sin facultades en inscripción de partidos o habilitación de candidatos, precisó que es una idea; a mi parecer el CNE debe llevar el registro de organizaciones, en cuanto a restarle atribuciones a un Poder requeriría de una reforma constitucional, y no solo modificaciones a la Ley del Poder Electoral o a la de Procesos Electorales. Por ello, advirtió que se deben medir las declaraciones. Asimismo, consideró que quienes una “constituyente o reforma saben que es la forma de limitar la reelección, volver a un congreso bicameral o una doble vuelta electoral, etc” En materia de la vacancia del presidente “que se menciona”el analista recordó que el Art. 233 de CRBV regula la falta absoluta (convocatoria a elecciones dentro de los 30 días si ocurre en los primeros cuatro años del período, con la vicepresidenta encargada mientras tanto), mientras el 234 cubre faltas temporales, con posibilidad de reclasificación si se verifican los supuestos para convertirla en absoluta. “Tras un acuerdo y verificación de condiciones se abrirían tres vías —renuncia, interpretación de la Sala Constitucional o decisión del Parlamento— para que la autoridad encargada declare la vacante permanente” En cuanto a los 6 meses o Posible Fecha, Sánchez explicó que el lapso de 165 días o seis meses corresponde al desarrollo del cronograma habitual de actividades una vez activado de acuerdo con el Art 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En ese mismo sentido acotó que el Registro Electoral a utilizar sería el obtenido treinta días después de la convocatoria, conforme al Art 35 de la misma ley. “Hace faltan otras normas para llegar a tener un CNE más técnico, donde se supriman discrecionalidades y el actuar esté regulado” incluso desde las fechas para las elecciones conociendo los periodos constitucionales “La política hacia Venezuela sigue anclada en resultados verificables, no al resultado electoral interno de EE.UU. La política exterior es prerrogativa del Ejecutivo”, recordó.
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🇺🇸⛓️‍💥🇨🇺 Hoy, 5 de noviembre de 2026, el secretario de Estado @MarcoRubio @SecRubio anunció una nueva ronda de sanciones contra el régimen cubano bajo la Orden Ejecutiva 14404. @RapidResponse47 / @potus Acciones principales • Designación de 8 entidades y 2 individuos, más la identificación de 5 buques como propiedad bloqueada. • Determinación del Tesoro (OFAC) @USTreasury que autoriza sanciones contra personas extranjeras que operen (o hayan operado) en los sectores de electrónica, manufactura, marítimo y tecnología de la economía cubana. Detalle de los Individuos: • Guillermo Faustino Rodríguez López-Calleja (hermano del fallecido Luis Alberto Rodríguez López-Calleja, exjefe de GAESA). Participa en la red offshore de empresas navieras que transportan crudo y productos petroleros hacia y desde Cuba. • Any Rodríguez Lastres (hija de Ania Guillermina Lastres Morera, presidenta de GAESA). Anteriormente fue directora comercial de la Terminal de Contenedores de Mariel S.A. Entidades de la red petrolera y de envíos: • CAROIL Transport Marine Ltd (Chipre) • TENTACOOL Commercial Inc (Panamá) • Internacional Marítima S.A. (Cuba) • PETROMARCA (Petróleos Marítimos del Caribe S.A., Cuba) Buques identificados como propiedad bloqueada: Esperanza, Gloria C, María Cristina, Emilia y Lourdes. Entidades estatales cubanas: • CUBAELECTRÓNICA (importadora/exportadora de productos de electrónica y comunicaciones) • TECNOSIME (servicios técnicos y tecnológicos) Proveedores chinos al aparato militar cubano: • China National Electronic Import and Export Company (CEIEC): suministró componentes para equipo militar del MINFAR a través de Sociedad Mercantil Duna S.A. (ya había sido sancionada en 2020 por apoyo al régimen de Maduro en vigilancia digital y restricción de internet). • Beijing H&C Technologies Co., Ltd.: suministró equipos de vigilancia/seguridad y material militar al régimen cubano. Estas medidas se suman a la estrategia de la Administración Trump de presionar las redes de ingresos ilícitos, el control militar de la economía (GAESA/MINFAR) y los proveedores extranjeros que sostienen al régimen
The Trump Administration will not stand by while the Cuban regime funnels the island’s resources to its military elite, while regime insiders and their family members profit from opaque offshore networks, and while Cuba continues to serve as a staging ground for a global coalition of hostile anti-American actors to threaten, spy on, and plot against the United States and its interests. state.gov/releases/office-of…
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