
#IVLP Analista y Consultor Político/ AVENCOPOL/ Desarrollo Urbano / Salud / Elecciones / Petróleo/ Diputado
Caracas / Vzla
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🏛️💡🇻🇪 Reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico “Apertura a la inversión privada y nuevos desafíos presupuestarios para los municipios”.
Al analizar los primeros 95 artículos de la reforma de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico, sancionados en segunda discusión por la Asamblea Nacional. El proyecto introduce cambios significativos en el modelo de prestación del servicio, al tiempo que genera nuevas obligaciones financieras para los municipios, en un contexto de incertidumbre sobre la aprobación de un nuevo Situado Constitucional a partir de la Ley de Presupuestos del 2027.
La reforma plantea un cambio de modelo: el Estado conserva la rectoría y el control estratégico, pero abre amplios espacios a la participación privada, la contratación de energía a precios de mercado y la explotación económica de instalaciones eléctricas.
• El artículo 4 establece que las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización continúan siendo servicios públicos, pero podrán ser prestadas por personas públicas y privadas.
• El artículo 20 reconoce cuatro tipos de operadores: empresas de propiedad exclusiva de la República; empresas mixtas con participación pública superior al 50 %; empresas privadas domiciliadas en Venezuela; y empresas operadoras de hidrocarburos.
• El artículo 23 autoriza a CORPOELEC a celebrar contratos de asociación público-privada, rehabilitación, operación, mantenimiento y modernización sobre sus activos e instalaciones existentes, permitiendo separar propiedad, control operativo e ingresos.
Se crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional como instituto público con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultades de regulación, fiscalización, cálculo de tarifas técnicas y resolución de reclamos.
• Se introduce la Tarifa Técnica de Costo Eficiente, que debe reflejar los costos eficientes de las distintas actividades. Los operadores eficientes podrán obtener una rentabilidad razonable sobre sus activos netos, mientras que los subsidios se orientan de forma focalizada a familias vulnerables, consumo mínimo, zonas rurales y sectores productivos prioritarios.
• Los usuarios especiales podrán autogenerar, contratar energía en el mercado, construir líneas dedicadas y vender excedentes, configurando un segmento de mercado con precios pactados, mientras los usuarios generales permanecen bajo el régimen tarifario fijado por el Estado.
Impacto en los presupuestos municipales
Uno de los cambios con mayor incidencia directa sobre los gobiernos locales “Alcaldías” se encuentra en los artículos 57 y 58 de la reforma.
El artículo 57 incorpora el alumbrado público como parte de la actividad de distribución. El artículo 58 asigna a los municipios, a través de sus alcaldías, la obligación financiera de pagar la electricidad consumida por el alumbrado público. Asimismo, el consumo eléctrico de las instituciones públicas y del alumbrado público adquiere responsabilidad presupuestaria explícita.
Esta disposición traslada a las alcaldías una carga financiera concreta que, en el actual contexto de limitaciones fiscales y de retrasos en la aprobación de un nuevo Situado Constitucional, puede afectar de manera significativa la capacidad de los municipios para atender otras competencias y servicios esenciales.
“Si bien la reforma busca atraer inversión privada y modernizar el sistema eléctrico, la asignación de esta obligación de pago a los municipios debe ir acompañada de mecanismos claros de financiamiento, coordinación intergubernamental y respeto a las competencias municipales previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”
El análisis completo del proyecto, elaborado a partir de la revisión de los primeros 95 artículos sancionados, puede consultarse en el hilo publicado en (@AnibalSanchezOF).
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… independientes de generación eléctrica para satisfacer las necesidades energéticas de las actividades primarias de hidrocarburos. (Artículos 77, 78, 79, 80 y 81)
El 78 establece que estas empresas deben tener como objeto exclusivo las actividades eléctricas vinculadas con las instalaciones petroleras, salvo las excepciones para esas operadoras. “La regulación de la actividad se le asigna al Ministerio de hidrocarburos, mientras que la Superintendencia eléctrica interviene en la interconexión”.
Se introduce el concepto de Tarifa Técnica de Costo Eficiente. Esta deberá reflejar los costos eficientes de generación, transmisión, distribución y comercialización. El Art. 63 establece que las empresas operadoras eficientes podrán obtener una rentabilidad razonable sobre sus activos netos en operación, comparable con actividades. El artículo 67 establece una revisión anual de los costos; y el 69 dispone que la factura de los usuarios generales deberá reflejar costo, subsidio y monto neto.
“El reconocimiento de una rentabilidad razonable para los operadores puede facilitar la inversión privada” El artículo 75 orienta los subsidios a:
Familias en situación de vulnerabilidad; Consumo mínimo de electricidad;
Electrificación de zonas rurales y aisladas; Sectores productivos prioritarios.
Proyectos de uso racional y eficiente de energía.
Hay una modificación con consecuencias para las alcaldías. El 57 establece que el alumbrado público forma parte de la actividad de distribución. El artículo 58 asigna a los municipios, por medio de sus alcaldías, la obligación financiera de pagar la electricidad consumida por el alumbrado público.
El consumo eléctrico de las instituciones públicas y del alumbrado público tendrá una responsabilidad presupuestaria.
En los últimos artificios debatidos; El 82 permite negociar la adquisición de bienes y derechos para desarrollar actividades eléctricas. El 83 establece las actividades que pueden ejecutarse en terrenos sujetos a servidumbre.
El 84 limita construcciones y actividades que puedan obstaculizar. El artículo 85 obliga a indemnizar los daños y perjuicios. El 86 establece que servidumbre caduca si no comienzan las obras en dos años. El 90 regula el procedimiento judicial. El artículo 91 permite solicitar la ocupación previa de un inmueble cuando la obra haya sido calificada. “Es sensible porque permite solicitar la ocupación previa de un inmueble por razones de urgencia”
Los cambios que considero más profundos:
• La apertura de las actividades eléctricas a empresas privadas y mixtas, incluyendo la posibilidad de entregarles la explotación económica de activos públicos.
•La creación de un mercado eléctrico con contratación bilateral y precios libres negociados, en especial los grandes consumidores y agentes habilitados.
• La modificación del régimen económico y tarifario, que incorpora costos eficientes, rentabilidad de operadores y subsidios focalizados.
(…)
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🟡 #EnNoticia | Diputado Aníbal Sánchez: "El proceso de cambio avanza con diálogos, reformas y apertura a la inversión privada"
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Presupuesto debe sincerar los «ingresos extraordinarios» y no negar recursos a las regiones, alerta Aníbal Sánchez psee.io/9s5p56
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🇻🇪🏛️💡 Al revisar los primeros 95 artículos de la reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, vemos unos cambios que pueden modificar el funcionamiento del sistema eléctrico, en materia de propiedad, participación privada, control del Estado, tarifas, generación, distribución y derechos de los usuarios.
Aunque la reforma plantea un cambio de modelo: conserva rectoría y control estratégico el Estado, pero abre espacios amplios a la inversión privada, la contratación de energía a precios de mercado y la explotación económica de instalaciones eléctricas.
El Art. 4 sancionado en segunda discusión por la AN; establece que las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización son servicios públicos, pero podrán ser prestadas por personas públicas y privadas.
El 20 reconoce cuatro tipos de operadores: Empresas propiedad exclusiva de la República; Empresas mixtas con participación pública superior al 50 %; Empresas privadas domiciliadas en Venezuela; Empresas operadoras de hidrocarburos.
El 44 permite la generación eléctrica por empresas públicas, mixtas y privadas, siempre que cuenten con la habilitación correspondiente.
“La electricidad sigue siendo declarada servicio público, pero su prestación deja de estar reservada”
El Art. 23 Establece que CORPOELEC podrá celebrar contratos de asociación público-privada, rehabilitación, operación, mantenimiento y modernización sobre sus activos e instalaciones existentes. Es decir “podrían recibir responsabilidad de operar y explotar económicamente determinadas instalaciones eléctricas de CORPOELEC, conforme a un contrato”.
La reforma permite separar: Propiedad de Instalaciones, el Control Operativo, y los Ingresos. La reforma permite separar esas tres funciones.
También establece que los pasivos laborales, ambientales, contractuales y fiscales acumulados antes de los contratos no serán transferidos.
El Art. 49 establece que los precios y condiciones de suministro entre empresas operadoras, generadores independientes y usuarios especiales podrán pactarse.
El 50 permite a los usuarios especiales: Autogenerar electricidad; Contratar energía y potencia con empresas generadoras o comercializadoras; Construir líneas dedicadas; Utilizar las redes existentes pagando;
Instalar sistemas de almacenamiento y vender excedentes.
El 61 establece una diferencia
Para los usuarios generales se mantiene el régimen tarifario fijado por el Estado. Para las operaciones entre agentes habilitados (especiales) se establece una actividad de mercado, con precios y condiciones pactados.
Se crea la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio. (Artículos 15, 16 y 17) Entre sus facultades:
Calcular la tarifa técnica de costo eficiente.
Otorgar licencias y constancias de registro.
Fiscalizar empresas públicas, mixtas y privadas.
Ordenar auditorías.
Regular el acceso a las redes.
Dictar normas técnicas.
Resolver reclamos en segunda instancia.
Aplicar sanciones administrativas.
Clasificar usuarios y establecer el umbral de gran consumidor.
La reforma (Art. 45, 46, 47) facilita que empresas y particulares produzcan electricidad para sus propias necesidades y bajo determinadas condiciones, puedan incorporarla al sistema o comercializar excedentes.
La autogeneración podrá operar independientemente del Sistema Eléctrico Nacional. Las instalaciones de autogeneración de 2 MW o más necesitarán habilitación.
Las instalaciones inferiores estarán sujetas a registro técnico e interconexión.
La generación distribuida renovable y las microrredes tendrán su regulación.
El almacenamiento de energía se reconoce como una actividad de mercado.
“Empresas económicamente más fuertes tengan mayor capacidad para garantizar su propio suministro” mientras que usuarios residenciales dependerán de lo público
La reforma permite que personas jurídicas públicas, privadas y mixtas desarrollen proyectos (…) 1/2
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Aviso importante para nuestros connacionales en el Reino de España 🇻🇪🇪🇸
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… la Ley Orgánica Poder Electoral establece en su Art 7 que el CNE es el órgano rector, de carácter permanente. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales del Poder Electoral.
De acuerdo al Artículo 4 debe garantizar igualdad, confiabilidad imparcialidad transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la personalización del sufragio y la representación proporcional
El CNE está integrado por cinco rectores, por período de siete años. Los designa la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes. Pueden ser reelegidos hasta un máximo de dos períodos, previa evaluación de su gestión por la Asamblea. (Artículo 8)
Comité de Postulaciones Electorales; tiene como objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar a la Asamblea las listas de elegibles (art. 17). Estará integrado por 21 miembros (11 diputados designados por dos tercios y 10 de los sectores de la sociedad) de acuerdo al artículo 19.
La Asamblea nombra una Comisión Preliminar de 11 diputados (art. 20) Los representantes de los sectores de la sociedad los escoge la plenaria por dos tercios (art. 22).
Entre propuestas que he realizado para reformar en @AnibalSanchezOF esta como ejemplo: El artículo 10 de la LOPE, reiterado en el 44, completa los organismos con dos rectores y un suplente de un rector distinto de los que conforman ese órgano. El 44 deja hoy al directorio decidir quién entra. “Esa discrecionalidad se debe cerrar” El segundo integrante es un rector de otro origen, como son dos sectores un rector repite.
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🇻🇪📘🗳️A raíz de propuestas de nombrar otro órgano electoral, distinto al Poder Electoral consagrado en la Constitución, les dejo algunas claves:
El Poder Electoral está regulado en el Capítulo V; el
Artículo 292 establece que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y sus organismos subordinados la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento, esta organización se regula en la ley [en otro tweet explico]
El Poder Electoral tiene por funciones (Art. 293)
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver dudas
2. Formular su presupuesto, el cual tramita ante la Asamblea y lo administra autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios y organizaciones con fines políticos (partidos)
7. Mantener, organizar, dirigir el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación.
9. Controlar, regular e investigar el financiamiento de las organizaciones.
10. Las que determine la ley.
De acuerdo al Art 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por principios de independencia, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación.
El Artículo 295, establece que el Comité de Postulaciones Electorales de candidatos al CNE estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
El CNE estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades y uno por el Poder Ciudadano. (Art 296)
Los integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y designados por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos.
La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas por un (rector) postulado por la sociedad civil. Los integrantes del CNE durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros a la mitad del mismo.
Los integrantes del CNE serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes escogerán de su seno a su Presidente.
La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley (Art. 297)
Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores.
🗣️Estos aspectos de la CRBV les puede servir para evaluar las distintas propuestas que surgen de entrevistas a voceros que trabajan el tema del Diálogo y la Transición (…)
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🇻🇪🇺🇸🗳️Tras encuentro entre cancilleres de Venezuela y EE.UU. reafirma el plan de tres fases y se mantiene el foco en la transición institucional. -
@Venevision @noticierovv entrevista al analista político y consultor electoral
@AnibalSanchezOF quien evaluó positivo el encuentro
entre el Canciller venezolano, @OliverBlanco y el secretario de Estado de EE.UU., @SecRubio quien reafirmó el plan de tres fases impulsado por el @potus Donald Trump : estabilización, recuperación económica acompañada de reconciliación política.
En el encuentro se abordó los avances en conversaciones de reconciliación lideradas por @Dinorahfiguera de la AN electa en 2015 y por el gobierno (e) @jorgerpsuv, el tema de las reformas institucionales están orientadas a elecciones libres, justas y creíbles, y la liberación de presos políticos. Aunque @AnibalSanchezOF insiste en la necesidad de crear las condiciones y bases que lleven a un proceso que venga a traer gobernabilidad y fortaleza la democracia
“La transición avanzan en paralelo, cada una de sus áreas a sus propios tiempos y con sus obstáculos, al ser detectados actúa la Mesa como centro de resolución de conflictos” El énfasis está en la transición institucional —Reforma a la Ley de Partidos, a la de Contraloría y renovación total de los magistrados del TSJ—, esto sin pausar la recuperación económica ni el diálogo político”
Sobre la propuesta que surge de un comunicado del Departamento de Estado de convertir al Consejo Nacional Electoral en un órgano técnico que organice y comunique resultados, sin facultades en inscripción de partidos o habilitación de candidatos, precisó que es una idea; a mi parecer el CNE debe llevar el registro de organizaciones, en cuanto a restarle atribuciones a un Poder requeriría de una reforma constitucional, y no solo modificaciones a la Ley del Poder Electoral o a la de Procesos Electorales. Por ello, advirtió que se deben medir las declaraciones. Asimismo, consideró que quienes una “constituyente o reforma saben que es la forma de limitar la reelección, volver a un congreso bicameral o una doble vuelta electoral, etc”
En materia de la vacancia del presidente “que se menciona”el analista recordó que el Art. 233 de CRBV regula la falta absoluta (convocatoria a elecciones dentro de los 30 días si ocurre en los primeros cuatro años del período, con la vicepresidenta encargada mientras tanto), mientras el 234 cubre faltas temporales, con posibilidad de reclasificación si se verifican los supuestos para convertirla en absoluta. “Tras un acuerdo y verificación de condiciones se abrirían tres vías —renuncia, interpretación de la Sala Constitucional o decisión del Parlamento— para que la autoridad encargada declare la vacante permanente”
En cuanto a los 6 meses o Posible Fecha, Sánchez explicó que el lapso de 165 días o seis meses corresponde al desarrollo del cronograma habitual de actividades una vez activado de acuerdo con el Art 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En ese mismo sentido acotó que el Registro Electoral a utilizar sería el obtenido treinta días después de la convocatoria, conforme al Art 35 de la misma ley. “Hace faltan otras normas para llegar a tener un CNE más técnico, donde se supriman discrecionalidades y el actuar esté regulado” incluso desde las fechas para las elecciones conociendo los periodos constitucionales
“La política hacia Venezuela sigue anclada en resultados verificables, no al resultado electoral interno de EE.UU. La política exterior es prerrogativa del Ejecutivo”, recordó.
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🇺🇸🗳️Las midterms de 2026 reflejaron un rechazo claro a la administración Trump los temas principales para los estadounidenses son el alto costo de vida, la guerra en Irán y la percepción de excesos. Eso complica a republicanos muy asociados al presidente y beneficia a demócratas con argumento de “electabilidad”.
Desde Venezuela, más allá del ruido electoral e interpretaciones de actores, lo relevante es qué postura concreta ha fijado cada aspirante sobre la crisis venezolana, los acuerdos con el gobierno interino de Delcy Rodríguez, el manejo de la migración, las real acciones diplomáticas (cooperación) y las opciones electorales reales, más allá de las medidas de fuerza.
Entre los Republicanos suenan como candidatos:
• Marco Rubio (Secretario de Estado / exsenador de Florida): el más involucrado operativamente con el plan de tres fases (estabilización, recuperación económica/reconciliación y transición democrática en Venezuela), ha sostenido reuniones con el canciller, presiona por liberación de presos políticos, reformas del TSJ y CNE, y trabaja con la Asamblea Nacional 2015 hacia elecciones creíbles
• JD Vance (Vicepresidente / exsenador de Ohio): defendió la operación de captura de Maduro como “America First” (control de drogas, recursos y hemisferio). Participa en las reuniones de seguimiento para estabilidad, pero su figura está más ligada a la administración que acaba de perder las midterms, y tiene responsabilidades con tema Irán.
• Ted Cruz (Senador de Texas): ha pedido elecciones libres y justas “rápidamente” al tiempo que ve positivo el acuerdo petrolero.
• Otros nombres: Ron DeSantis (Gobernador de Florida), Nikki Haley (exgobernadora de South Carolina, apoyó la operación del 3 de Enero), Donald Trump Jr. (Florida), Brian Kemp (Gobernador de Georgia), Glenn Youngkin (Gobernador de Virginia), Chris Christie (exgobernador de New Jersey), John Kennedy (Senador de Louisiana). Tienen menor definición pública reciente sobre la transición venezolana concreta.
Por los Demócratas están:
• Jon Ossoff (Senador de Georgia) y Josh Shapiro (Gobernador de Pennsylvania): críticos del estilo de la intervención (la necesaria autorización del Congreso, críticos de plan posterior, “y el no robar petróleo”). Reconocen que Maduro era un problema, pero priorizan proceso, derechos y evitar aventuras
• Gavin Newsom (exgobernador de California), Alexandria Ocasio-Cortez (Representante de New York), Kamala Harris (exvicepresidenta / California), JB Pritzker (Gobernador de Illinois), Andy Beshear (Gobernador de Kentucky), Mark Kelly (Senador de Arizona), Pete Buttigieg (exsecretario de Transporte / Indiana): en general más duros con la forma de la operación y más enfáticos en democracia y derechos humanos, con menos detalles sobre la relaciones con el gobierno interino o el cronograma electoral.
El campo republicano es más estrecho y el dilema de 2028 es clásico post-líder: mantener lealtad MAGA en primaria sin heredar todo el lastre de una administración que perdió el Congreso. Desde acá, lo que pesa es quién mantiene presión real para que el gobierno interino cumpla los plazos institucionales (TSJ, CNE, vacante, elecciones) y no dilate indefinidamente a cambio de acuerdos comerciales.
La migración venezolana, el trato a la diáspora y la calidad de las futuras elecciones no son temas secundarios: son parte del resultado que cualquier candidato estadounidense tendrá que enfrentar.
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¿Habrá cambio en la Política Exterior? …
“El encuentro entre cancilleres de Venezuela y EE.UU. reafirma el plan de tres fases y mantiene el foco en la transición institucional” NdP
Caracas, 4 de noviembre de 2026.- El analista político y consultor electoral Aníbal Sánchez evaluó el encuentro sostenido el 2 de noviembre en Washington entre el representante de la Cancillería venezolana, Oliver Blanco, y el secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, el que reafirmó el plan de tres fases impulsado por el presidente Donald Trump: estabilización, recuperación económica acompañada de reconciliación política, y transición democrática.
Sánchez señaló que ambos abordaron avances en las conversaciones de reconciliación lideradas por venezolanos, reformas institucionales orientadas a elecciones libres, justas y creíbles, y la liberación de presos políticos. En el mismo viaje, Blanco sostuvo reuniones con el secretario del Tesoro, Scott Bessent, sobre recuperación económica, energía y reinserción financiera.
“Las transiciones avanzan en paralelo, cada una a sus propios tiempos y obstáculos. En estos casos actúa la Mesa como centro de resolución de conflictos. El énfasis actual está en la transición institucional —Ley de Partidos, Contraloría y renovación total de los magistrados del TSJ—, sin que pause la recuperación económica ni el diálogo político”, afirmó el consultor electoral.
Sobre la propuesta de convertir al Consejo Nacional Electoral en un órgano técnico que organice y comunique resultados, sin facultades de inscripción de partidos o habilitación de candidatos, Sánchez precisó que la idea permanece en las conversaciones. Sin embargo, retirar de forma permanente esas atribuciones requeriría reforma constitucional, y no solo modificaciones a la Ley del Poder Electoral o a la de Procesos Electorales. Por ello, advirtió que algunas declaraciones de voceros del Departamento de Estado no se ajustan de inmediato a la realidad. Asimismo, consideró que quienes proyectan una “constituyente posterior especulan fuera del marco actual”
En materia de vacancia y plazos, el analista recordó que el Art. 233 de la Constitución regula la falta absoluta (convocatoria a elecciones dentro de los 30 días si ocurre en los primeros cuatro años del período, con la vicepresidenta encargada mientras tanto), mientras el 234 cubre faltas temporales, con posibilidad de reclasificación si se verifican los supuestos para convertirla en absoluta. Tras un acuerdo y verificación de condiciones (nuevo TSJ y CNE técnico), se abrirían tres vías —renuncia, interpretación de la Sala Constitucional o decisión del Parlamento— para que la autoridad encargada declare la vacante permanente.
Sánchez explicó que el lapso de aproximadamente 165 días o seis meses corresponde al cronograma habitual de actividades electorales una vez activado o convocado de acuerdo con el Art 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En ese mismo sentido, el Registro Electoral a utilizar sería el obtenido treinta días después de la convocatoria, conforme al Art 35 de la misma ley.
Respecto a los resultados de las elecciones de medio término en Estados Unidos del 3 de noviembre, que reflejaron una ola demócrata en Cámara de Representantes y en el Senado, el analista indicó que aumentan la fiscalización del Congreso, las maniobras de cabildeo, pero no alteran el plan ejecutivo de fases ni plazos institucionales acordados. “La política hacia Venezuela sigue anclada en resultados verificables, no en el resultado electoral interno de EE.UU. La política exterior es prerrogativa del Ejecutivo”, recordó.
Al cierre del encuentro en Washington, Blanco reiteró: “Una agenda diplomática exitosa entre dos países que tienen muchas coincidencias, tuvieron diferencias en el pasado y que los venezolanos tengan un norte de recuperación económica, de transformación democrática y de convivencia para todos.”
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ÚLTIMA HORA | Aterriza en Maiquetía el primer vuelo de Qatar Airways tras inaugurar su nueva ruta a Venezuela.
La llegada forma parte de la inauguración de la ruta Doha, Bogotá y Caracas con operaciones a bordo de aeronaves Boeing 777-200LR acortar.link/6VWLHn
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Saludo el acuerdo alcanzado entre CORPOELEC y la empresa turca Karpowership para la contratación de dos barcazas de generación eléctrica, que permitirán incorporar 200 megavatios de potencia al estado Zulia y fortalecer la estabilidad del suministro eléctrico en la región.
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Los representantes de las delegaciones de la AN electa en 2015 y del gobierno encargado de Venezuela ante la mesa de diálogo, @jorgerpsuv @Dinorahfiguera informan que el 3Nov se instaló el “consejo de revisión de credenciales”, instancia que evaluará, en paralelo con el comité de postulaciones de la AN, a quienes se postulen para Magistrados del TSJ
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🇺🇸⛓️💥💵 la Licencia General No. 5AA emitida esta 4Nov por la OFAC @USTreasury
Autoriza, a partir del 18 de diciembre de 2026, todas las transacciones relacionadas con, el financiamiento y otras operaciones en el bono Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) 2020 al 8,5 % que de otro modo estarían prohibidas por la subsección 1(a)(iii) de la Orden Ejecutiva 13835 (sobre venta, transferencia, cesión de participaciones accionarias del Gobierno de Venezuela o de entidades de su propiedad en un 50 % o más).
• No autoriza ninguna otra transacción o actividad prohibida por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR Part 591) o por otras partes del capítulo V del 31 CFR.
• Reemplaza y deja sin efecto en su totalidad a la Licencia General No. 5Z (del 16 de septiembre de 2026), con efectividad desde el 4 de noviembre de 2026.
Contexto (FAQ 595 actualizada)
Esta licencia sigue el patrón de las versiones anteriores de la GL 5: retrasa la entrada en vigor de la autorización general que permitiría a los tenedores del bono PDVSA 2020 8,5 % ejercer derechos sobre las acciones de CITGO que sirven de garantía.
Desde el 24 de octubre de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2026 no existe autorización general vigente para transacciones relacionadas con la venta o transferencia de esas acciones de CITGO en conexión con el bono (salvo licencia específica de OFAC).
La OFAC mantiene una política favorable hacia la concesión de licencias específicas si se alcanza un acuerdo de reestructuración o refinanciamiento de los pagos de este bono.
“En resumen, OFAC vuelve a posponer (esta vez hasta el 18 de diciembre de 2026) la posibilidad de que los acreedores del bono PDVSA 2020 ejecuten la garantía sobre las acciones de CITGO, sustituyendo la autorización previa que estaba prevista para el 5 de noviembre de 2026 (GL 5Z).”
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Normally, the combined cost of freight and insurance represents around 3% of the total cost of crude or petroleum products.
By the end of January 2026, the total share of freight and insurance for very large crude carriers (VLCCs) from the Middle East to East Asia was around 5% of the total cost.
By the end of October 2026, however, this share averaged 30% of the total cost.
These exceptionally elevated costs are, in turn, transmitted across the entire value chain. They increase and prolong the cost burden on producing and consuming countries and place additional inflationary pressures on the global economy.
Read more in the new brochure ➡️ opec.org/assets/assetdb/who-…
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El @StateDept otorgó una subvención de $150.000 a Miyamoto Global Disaster Relief para apoyar la colaboración entre la Universidad Central de Venezuela y @ASU. Este proyecto capacitará a estudiantes venezolanos en ingeniería sísmica, infraestructura resiliente y prevención de desastres. Seguimos invirtiendo en el talento venezolano e impulsando la recuperación económica bajo el plan de tres fases de @POTUS y @SecRubio. - JB
@miyamotointl @UCV_Noticias @ASUEngineering
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En exposición de Motivo de Ley que plantea cambiar el“Odio” a la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia, plantea:
“La experiencia histórica reciente de la República de Venezuela ha demostrado que la paz social es una construcción continua que exige actualización de sus herramientas jurídicas para responder con eficacia, proporcionalidad y apego constitucional a las dinámicas cambiantes de la sociedad.
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo constituye un paso decisivo para preservar la paz en el marco del nuevo tiempo histórico que vive la República. Ante el contexto de consolidación de la estabilidad política,
recuperación económica y profundización de la convivencia democrática”
🇻🇪🏛️⚖️ Debemos ser claros el proyecto tendría por objeto sería promover la convivencia pacífica, prevenir la discriminación y la violencia, regular los mensajes considerados de odio y establecer sanciones administrativas. El texto tiene dos dimensiones la promoción de la cultura de paz y la imposición de sanciones a partir de responsabilidades
Los cambios buscaría reconocer la diversidad, fomentar la tolerancia y el respeto, prevenir el odio, el hostigamiento, la discriminación y violencia, y proteger los derechos humanos, la paz y la tranquilidad pública.
Establece como principios rectores los derechos humanos, la vida, la paz, el amor, la democracia, la libertad, la igualdad, la justicia, la fraternidad, la diversidad, la solidaridad y la corresponsabilidad. También en (Art. 3) Reconoce la paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública como derechos irrenunciables. Considera contrarias a estos principios la violencia política, el odio, la discriminación y la intolerancia.
En el texto del proyecto encontramos que se obliga al Estado a desarrollar políticas de paz en los ámbitos familiar, educativo, cultural, deportivo, laboral, comunal e institucional, así como medidas para prevenir y controlar la violencia y la intolerancia.
Entre otros aspectos:
• Obliga a los medios de radio, televisión, prensa y otros servicios contemplados a difundir mensajes de paz, igualdad, respeto y tolerancia. El Estado puede ordenar hasta 30 minutos semanales de estos contenidos y se prioriza su producción nacional independiente y social.
• Prohíbe la propaganda a favor de la guerra y la apología del odio por motivos nacionales, raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género u otros cuando incite a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
• Prohíbe la difusión de contenidos que promuevan la guerra o inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia. Exige a las empresas administradoras de redes y medios electrónicos adoptar medidas preventivas y retirar inmediatamente los mensajes prohibidos.
• Crea una Comisión para la Convivencia Pacífica, una instancia interinstitucional encargada de diagnosticar, organizar y formular directrices de política pública para promover la dignidad humana, la diversidad, la tolerancia y la prevención de la violencia y el odio.
• Obliga a los organismos públicos, las personas jurídicas privadas y la sociedad a colaborar en la promoción de la diversidad, la tolerancia y el respeto, y en la prevención de la violencia, el odio y la impunidad.
• Considera infracciones a los discursos de odio, mensajes de guerra, hostigamiento, mensajes discriminatorios y difusión de mensajes de violencia. Establece multas equivalentes a 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por BCV. También permite imponer entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario o programas educativos.
- El procedimiento para imponer sanciones; exige
un expediente administrativo conforme al sumario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El ministerio competente en justicia tramita y decide las multas, que deben pagarse dentro de los 30 días siguientes
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🔵 Aníbal Sánchez explicó que aunque el Gobierno pueda estar fabricando las actas de escrutinio del 28-jul, se puede pedir un reconteo y ver qué hay en la memoria de la máquina de votación.
🗣 Todo el mundo se está basando en la traza de papel y hay unas trazas electrónicas también, informó.
📌 Entrevista @CarlosPenaloza
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Diferida la 2da Discusión del Proyecto LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO se aprobó hasta el artículo (No 14) quedando por discutir los otros 11 artículos con sus respectivos acapites y epígrafes…
🇻🇪🏛️💡Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico
La reforma llevada a plenaria para segunda discusión (artículo x artículo) tiene unos 42 artículos, aprobada en primera discusión en junio de 2026 busca pasar de un modelo monopólico estatal consolidado tras la nacionalización de 2007 y la Ley de 2010, con CORPOELEC como operador único a un modelo mixto, con participación de empresas privadas y mixtas, bajo fuerte control y regulación pública.
El objetivo declarado es modernizar el sistema, recuperar capacidad (tras crisis de apagones y efectos sísmicos), garantizar sostenibilidad financiera y mejorar la calidad del servicio, manteniendo la soberanía estatal sobre activos estratégicos.
Del informe debatido en 2da:
Artículo 1 (Objeto): Regula el servicio eléctrico en todo el territorio, el Sistema Eléctrico Nacional y los intercambios internacionales, a través de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización, para garantizar derechos en cumplimiento del Plan de Desarrollo del SEN y del Plan de Desarrollo Económico y Social.
• Artículo 2 (Finalidad): Acceso universal en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad, seguridad y calidad; energía para actividades públicas, privadas y comunales; sistema eficiente, transparente, sostenible y seguro.
• Artículo 3 (Principios): Incluye acceso universal, participación ciudadana, contraloría y corresponsabilidad social, ordenación territorial, integración geopolítica, soberanía tecnológica, sustentabilidad ambiental y financiera, uso racional y eficiente, soberanía estatal con planificación/regulación/control público, corresponsabilidad de empresas privadas/mixtas/públicas, modelo de gestión transparente, diversificación de fuentes primarias, energías alternativas e interoperabilidad.
• Artículo 4: Declara de servicio público las actividades de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización, que podrán ser prestadas por personas públicas y privadas en los términos de la ley. El Estado garantiza acceso universal; los usuarios tienen deber de uso racional y pago oportuno.
• Artículo 5: Utilidad pública e interés social de obras y bienes vinculados al sistema.
• Artículo 6 (Seguridad Estratégica): El Estado se reserva de forma exclusiva:
1. Generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura, el complejo Uribante Caparo y demás centrales hidroeléctricas existentes mayores a 2 MW.
2. Transmisión en redes troncales de carácter estratégico vital.
3. Distribución en áreas geográficas o circuitos de interés estratégico.
4. Despacho de energía del sistema eléctrico nacional.
• Artículos 7-9: Soberanía tecnológica (inversión nacional, cooperativas/asociaciones del Poder Popular, preferencia por bienes y talento nacional); transferencia tecnológica en convenios internacionales; fomento de intercambios e integración regional.
“Introduce o precisa conceptos como Área de Servicio Exclusivo (reserva de distribución sin monopolio de generación), Autogeneración, Generación Eléctrica Independiente, Medición inteligente, Peaje (remuneración por uso de redes, distinta del precio de la energía), Pérdidas técnicas y no técnicas, Tarifa Técnica de Costo Eficiente (costos eficientes y prudentes calculados por la Superintendencia), Tarifa Aplicable al Usuario (precio final con subsidios), Subsidio Eléctrico (diferencia explícita asumida por el Estado), Usuario general (servicio domiciliario a tarifa aplicable) vs. Usuario especial (puede contratar a precios de mercado, autogenerar y usar redes previo peaje), Título habilitante (registro, licencia o concesión), Sistemas Integrados de Escala Regional, etc.”
Institucionalidad del Sistema Eléctrico Nacional
• Integrantes (Art. 11): Ministerio (órgano rector), Superintendencia (regulador, control y fiscalización), Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico (despacho y liquidación), CORPOELEC (…)






























