Pinned Tweet
Hoy asumo con profunda emoción y sentido de responsabilidad la posesión como conjuez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, una alta corte que ejerce la jurisdicción disciplinaria en Colombia, encargada de investigar y juzgar disciplinariamente a abogados y a funcionarios de la Rama Judicial, incluidos jueces, magistrados y fiscales en determinados niveles… así como de dirimir conflictos de competencia y adoptar decisiones de enorme trascendencia institucional para la justicia del país. Ser el primer Chocoano, nacido en su capital Quibdó, en ser conjuez de esta alta corte eleva aún más el significado de este instante: venimos del subsuelo, pero no tenemos límites.
Agradezco primero a Dios por sostener cada paso; a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, máxima autoridad disciplinaria dentro de la Rama Judicial, por la confianza depositada y, de manera especial, a su presidente Carlos Arturo Ramírez, por esta escogencia. A mis padres, a mi esposa y a mis hijas, que son el pilar silencioso que me permite avanzar; y a los maestros que han guiado este recorrido con generosidad intelectual, entre ellos el doctor Ulises Canosa Suárez.
Asumo este compromiso con humildad, convicción y la certeza de que el derecho exige siempre más verdad, más estudio y más humanidad !! @IgnacioSoba @gvalentin_ @merlin_robledo @raitello @cramireznet @ucanosas @fbernate @CancinoAbog @lineym2006 @Helena77Hdez @laparticuladios @julcostaduran10
Jhony Batalla Mena retweeted
Replying to @DoctorBatalla
Excelentes considerandos maestro, gracias por compartir
SP1164-2026: CUANDO EL VALOR DE LA PRUEBA NO ALCANZA PARA JUSTIFICAR UNA CONDENA
La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante la sentencia SP1164-2026, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, nos sitúa frente a uno de los problemas epistemológicos más trascendentales del razonamiento probatorio: ¿es suficiente que una prueba tenga un elevado valor demostrativo para justificar racionalmente una condena, cuando el conjunto de elementos de juicio carece del peso probatorio necesario para reconstruir los acontecimientos?
Esta providencia ofrece una oportunidad extraordinaria para examinar una distinción epistemológica que la práctica judicial colombiana todavía no desarrolla suficientemente: una cosa es el valor probatorio de los elementos de juicio, otra su peso probatorio y otra, sustancialmente diferente, su suficiencia para tener por acreditada una hipótesis fáctica.
Mi tesis es que la absolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia encuentra una justificación racional en la insuficiencia de la hipótesis acusatoria, pero su motivación presenta una debilidad epistemológica: parece trasladar la falta de corroboración de la acusación a una supuesta confirmación equivalente de la hipótesis defensiva. Esta transición inferencial no es automática ni resulta suficientemente justificada.
La importancia de la providencia no radica simplemente en reconocer la duda razonable. Su verdadero alcance está en evidenciar que la responsabilidad penal no puede inferirse de la acreditación aislada de un acontecimiento, por contundente que sea la prueba científica que lo respalda. Se requiere justificar la cadena inferencial que permite pasar de las proposiciones probadas a la hipótesis fáctica que fundamenta la condena.
El problema aparece con especial claridad en el párrafo 107. La balística permitió establecer que el proyectil P6 procedía del arma del acusado, mientras que las diecinueve vainillas examinadas habían sido percutidas por otras dos armas. La Corte utiliza correctamente esta información para cuestionar la reconstrucción acusatoria (§§125 y 138). Sin embargo, existe una precisión fundamental: el dictamen demuestra la procedencia de determinados elementos balísticos, pero no reconstruye por sí mismo la secuencia de los disparos, la identidad de todos los intervinientes ni quién inició la agresión. Tampoco permite atribuir individualmente los dieciocho impactos restantes a personas determinadas.
Aquí adquiere particular importancia la distinción formulada por John Maynard Keynes en A Treatise on Probability (1921, pp. 78 y 85), magistralmente reconstruida por Alan Limardo en su trabajo ¿Por qué (y cuándo) debería preocuparnos el peso de la prueba? (pp. 2-4). La probabilidad de una hipótesis y el peso del argumento que la sustenta son dimensiones diferentes. Mientras la primera concierne al grado de apoyo que recibe una hipótesis, el segundo se relaciona con la amplitud de la información relevante disponible para evaluarla. La incorporación de nuevos elementos de juicio aumenta el peso informativo, pero no necesariamente incrementa la probabilidad de la hipótesis, pues también puede debilitarla.
Esta distinción adquiere una precisión extraordinaria en Jordi Ferrer Beltrán, citado por Limardo (p. 3), cuando plantea que la pregunta por el peso probatorio consiste en determinar si las pruebas necesarias para acreditar los componentes de una hipótesis se encuentran efectivamente incorporadas al expediente, con independencia de su valor probatorio. @PereiraYPereira @laparticuladios @aizaquita @Zuletaaslegal @raitello @cramireznet @MoisesMolina @kikedelr @RicardoGiraldo_
Alex Stein profundiza esta distinción al vincular el peso con la suficiencia de la base informativa sobre la cual se realiza un juicio de probabilidad. Por su parte, Dale A. Nance distingue entre el discriminatory power, referido a la capacidad de la prueba para favorecer una hipótesis frente a sus competidoras, y el weight of the evidence, concerniente a la información disponible para decidir. Una distinción decisiva: el peso probatorio no favorece por sí mismo a una hipótesis; expresa la amplitud de la base informativa compartida sobre la cual deben valorarse las hipótesis enfrentadas. (Limardo, pp. 3-4).
Desde esta perspectiva, la SP1164-2026 presenta una insuficiencia especialmente reveladora: el acervo contiene información con elevado valor demostrativo respecto de ciertas proposiciones, pero carece del desarrollo necesario para justificar otras inferencias decisivas.
El proyectil P6 constituye un soporte sólido para atribuir al acusado un disparo determinado. Su valor disminuye considerablemente cuando se pretende utilizarlo para establecer la dinámica íntegra del enfrentamiento. De igual manera, las lesiones sufridas por Mera y los residuos de disparo encontrados en la víctima son compatibles con una reacción defensiva, pero también con explicaciones alternativas. El propio perito identificó distintas causas posibles de esos residuos (§117). La Corte no explica por qué tales hallazgos serían significativamente más esperables bajo la hipótesis defensiva que bajo sus competidoras.
Precisamente allí encuentro la principal debilidad de la providencia. En el párrafo 122, la magistrada ponente sostiene que la hipótesis defensiva tiene un grado de confirmación similar al de la acusación. Pero la compatibilidad de un elemento de juicio con una hipótesis no equivale a su corroboración. La primera exige ausencia de contradicción; la segunda requiere explicar cómo y en qué medida el dato incrementa su respaldo frente a hipótesis rivales.
La Corte podía legítimamente concluir que la acusación no había superado el estándar probatorio sin necesidad de afirmar que la legítima defensa poseía un respaldo equivalente. En otras palabras, la insuficiencia de la hipótesis acusatoria no constituye, por sí misma, evidencia positiva de la hipótesis defensiva.
Aquí surge el segundo problema, todavía más profundo: el peso probatorio de la información ausente. La sentencia reconoce que no se reconstruyó satisfactoriamente la dinámica del enfrentamiento (§143), pero no desarrolla el significado epistemológico de las oportunidades investigativas desaprovechadas. Una reconstrucción técnico-balística de posiciones y secuencias, el esclarecimiento de la procedencia de los proyectiles y una investigación sobre la identidad de los demás participantes podían aportar información con capacidad discriminante. No se trataba simplemente de allegar más pruebas, sino de obtener aquellas necesarias para someter a contrastación las explicaciones enfrentadas.
Esta problemática encuentra un desarrollo especialmente fecundo en el trabajo de Alan Limardo, quien identifica tres posibles funciones del peso probatorio: como decisión sobre la conveniencia de decidir con la información disponible, como criterio de justificación epistémica y como posible componente de una regla de decisión (pp. 5-10).
La segunda función resulta particularmente importante para nuestro análisis. Limardo recupera la propuesta de Susan Haack sobre la comprehensiveness, entendida como la amplitud con que la evidencia comprende los aspectos relevantes de una hipótesis. Una prueba individualmente sólida puede resultar insuficiente cuando quedan sin examinar elementos esenciales para justificar la conclusión (Limardo, pp. 7-8).
Desde esta perspectiva, la insuficiencia advertida en la SP1164-2026 no se reduce a la cantidad de pruebas incorporadas, sino a la falta de cobertura informativa de proposiciones decisivas para reconstruir racionalmente el acontecimiento.
Esta precisión permite formular una crítica adicional: el juzgador no debe confundir la ausencia de información con información favorable a una hipótesis. Como advierte Limardo al reconstruir a Nance (pp. 8-9), las lagunas probatorias y las inferencias derivadas de la ausencia de determinadas pruebas son problemas relacionados, pero diferentes. La falta de evidencia puede comprometer la justificación de una conclusión sin demostrar, por esa sola circunstancia, que la proposición contraria sea verdadera.
El problema es, entonces, cuánto sabemos realmente sobre aquello que pretendemos declarar probado y qué tan completa es la base informativa que autoriza nuestra conclusión.
Desde Stein, este déficit puede entenderse como un problema de riesgo informativo: una conclusión puede parecer suficientemente probable sobre la evidencia existente y, sin embargo, descansar sobre una base epistémica insuficientemente examinada. No significa que toda prueba ausente produzca duda razonable. Su importancia depende de su disponibilidad, de la relevancia de la proposición que permitiría contrastar y de su capacidad potencial para modificar la evaluación del caso.
En esto la Corte merece respaldo: impide que las lagunas de una investigación sean sustituidas por una convicción judicial que supera lo efectivamente demostrado. Su posición es coherente con los párrafos 83 a 85, que exigen una valoración integral y una duda sustentada en evidencia, no en simples posibilidades abstractas.
No obstante, la sentencia habría alcanzado mayor solidez argumentativa si hubiese formulado expresamente la siguiente distinción: el valor probatorio expresa la capacidad de un dato para respaldar una proposición; el peso probatorio obliga a examinar la amplitud y suficiencia informativa del conjunto de elementos de juicio; y la suficiencia para decidir determina si la hipótesis resultante supera el umbral de prueba jurídicamente exigido. Son planos analíticos distintos, aunque estrechamente relacionados.
La conclusión epistemológica que propongo es esta:
La Corte acierta en absolver porque la acusación no alcanzó suficiencia probatoria, pero debilita la justificación al presentar una hipótesis defensiva compatible con las pruebas como si hubiese alcanzado un grado equivalente de corroboración. El razonamiento probatorio no puede convertir los vacíos de una hipótesis en evidencia favorable de su contraria.
La SP1164-2026 deja, por tanto, una enseñanza decisiva para nuestra cultura judicial: no basta con preguntarse qué demuestra una prueba; es indispensable establecer qué proposición respalda, cuánto la discrimina frente a sus rivales y qué tan completo es el conocimiento sobre el cual descansa la inferencia.
Porque una condena puede descansar sobre pruebas auténticas, científicamente fiables y jurídicamente admisibles y, aun así, ser epistemológicamente injustificada. La fuerza de una prueba no puede confundirse con la fuerza de toda la hipótesis que pretende demostrar.
Y esa es, justamente, la importancia de tomar los hechos en serio: no confundir lo que sabemos, lo que inferimos y lo que todavía no estamos epistemológicamente justificados para afirmar.
Jhony Batalla
Jhony Batalla Mena retweeted
Bogotá me lo dio todo, hace 30 años cerré los ojos, dejé mi carrera judicial en el Cauca y me vine tras el sueño de ser Magistrado de Alta Corte. Gracias Honorable Concejal Postulante @RolandoGonGa gracias Honorables Concejales @ConcejoDeBogota 🙏 @CNDJ_Col @I_C_D_P
Jhony Batalla Mena retweeted
Las fronteras de la barbarie: el drama del tráfico de personas youtu.be/URF9Da8wEqg?si=TNLp… a través de @ELTIEMPO #NoEsHoraDeCallar
Jhony Batalla Mena retweeted
Hace unos días recibí este honor de parte de @CEJ_JUSTICIA. Se lo dedico a mi padre, el gran Rafa Patrón, con la esperanza de que, cuando se recupere, le haga tan feliz como a mí, porque siempre ha celebrado mis alegrías como propias. ❤️✨🙏🏻
¡Hoy cumplimos la tarea! 15,24 kilómetros. Siempre haciendo lo correcto, no lo cómodo. Inspirados en Jacques Derrida, entendemos que deconstruirnos no es destruirnos, sino atrevernos a cuestionar lo que somos para construirnos de nuevo, con más libertad, conciencia y disciplina. Tokio es el horizonte, pero la verdadera conquista es transformarnos en cada zancada, vivir intensamente el presente y disfrutar la grandeza del camino. ¡Solo por hoy! @cramireznet @Melovides @andresmsoto @aizaquita
¡Gracias al Poder Superior por permitirme vivir experiencias académicas que desbordan el alma y engrandecen mi existencia! Estar en la Corte Superior de Justicia de Junín, Perú, fue sentirme en familia. Compartir con magistrados, colegas, estudiantes y extraordinarios académicos resultó profundamente exultante. Pero lo que más me conmueve es comprobar que una investigación que llevo en el corazón empieza a encontrar eco en nuestra América: cuando la piel negra entra al proceso penal, la verdad huye si el prejuicio ocupa el lugar de la prueba.
Fue estremecedor recordar al afroperuano Jorge Villanueva Torres, fusilado en 1957 tras un proceso marcado por profundas controversias probatorias y prejuicios raciales. Su historia me llevó inevitablemente a mi tierra, Quibdó, donde Manuel Saturio Valencia, también afrodescendiente, fue fusilado en 1907. Dos países, dos épocas y una misma herida: ¿cuántas veces la justicia ha condenado desde el prejuicio antes de demostrar los hechos?
Y precisamente porque esta reflexión trasciende las fronteras y nos convoca a repensar la justicia en nuestra América, resulta profundamente conmovedor que las instituciones judiciales y académicas de Junín no solo hayan acogido este debate, sino que también hayan reconocido el trabajo investigativo que lo inspira. Hoy mi corazón rebosa de gratitud. Recibir dos reconocimientos institucionales de la Corte Superior de Justicia de Junín y ser declarado miembro honorario del Ilustre Colegio de Abogados de Junín constituye un honor indescriptible. Gracias a su presidente, Ricardo Corrales Melgarejo, a las autoridades judiciales y a todos los que hicieron posible estos encuentros. Recibo estas distinciones con profunda humildad, pero también con una convicción inquebrantable: mi mayor reconocimiento será contribuir a que la piel negra deje de ser una sospecha y la prueba vuelva a ocupar el lugar que jamás debió perder.
¡Gracias, Junín! ¡Gracias, Perú! Seguimos tomando los hechos en serio. @juangaleanorey @abogadohurtado @JuanFeliperym @laparticuladios @MonicaMaria__ @MoisesMolina @moises_carreno_ @lineym2006 @cramireznet @raitello @MonicaBustR @ucanosas @Funproinocencia @IgnacioSoba @gvalentin_ @machadini @afreitascamara
¡Qué privilegio tan inmenso estar en Huancayo, Perú! Hoy tengo el extraordinario honor de compartir conocimientos y, sobre todo, aprender de los magistrados, jueces y servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Junín. Dos encuentros académicos que me conmueven profundamente: «Los hechos sí importan: valoración de la prueba» y, en el II Congreso Internacional de Derecho, Proceso y Justicia, «La piel negra bajo sospecha».
Este último representa mi investigación doctoral, mis raíces y una convicción irrenunciable: cuando la piel negra entra al proceso penal, el prejuicio puede ocupar el lugar de la prueba y la verdad comienza a huir.
¡Gracias, Junín, por esta invitación que honra mi vocación, mis orígenes y mi compromiso con una justicia que tome los hechos en serio! @PereiraYPereira @MORENOAREVALOA1 @andresmsoto @TheysserMV @cramireznet @raitello @IgnacioSoba @gvalentin_
¡Huancayo, la Incontrastable! Hoy, por primera vez, corrimos a 3.200 metros de altura, en el majestuoso valle del Mantaro. Tierra de hombres y mujeres indomables que resistieron al poderoso Imperio inca y al ejército chileno. ¡Qué privilegio correr donde la historia respira libertad y rebeldía! Aquí el oxígeno escasea, pero la grandeza del espíritu se multiplica. 9 kilómetros para honrar la historia y celebrar el presente. ¡Siempre con disciplina, constancia y pasión por vivir!
@andresmsoto @lineym2006 @Melovides
Jhony Batalla Mena retweeted
Entrevista a Abogada Angie Fernandez Gómez abogada forense xitter.gq/i/broadcasts/1XGygwWza…
Jhony Batalla Mena retweeted
Replying to @DoctorBatalla
@DoctorBatalla oyéndolo en @BluRadioCo me suena que esa fuente que mencionan los periodistas no existe; son ellos mismos tratando de bajarle la temperatura al tema, quién sabe por qué razón
Jhony Batalla Mena retweeted
Maravillosa esta clase con el doctor @pierodigennaro sobre responsabilidad civil, prueba digital e inteligencia artificial. Nuevos desafíos probatorios. Gracias a @TirantColombia por el espacio. Aprendimos muchísimo. 🤖⚖️
Jhony Batalla Mena retweeted
Jhony Batalla Mena retweeted
Replying to @DoctorBatalla
Me alegro mucho su reconocimiento, como ser humano invaluable, como profesional excelso, como magistrado toda una revolución... Así es @cramireznet ❣️
¡La excelencia también tiene rostro y nombre! Mi admiración y felicitaciones al maestro Carlos Arturo Ramírez Vásquez, presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Un reconocimiento que honra su trayectoria, su magisterio y su invaluable contribución a la dignidad de la justicia disciplinaria. ¡Más que merecido, maestro! @cramireznet @raitello
Jhony Batalla Mena retweeted
Mi última cosecha de Repelón..
Todo un honor este reconocimiento a instancias de @CEJ_JUSTICIA .
No me cabe la emoción en el pecho. 🙏🏻✨❤️ #30CEJ
La excelencia en la justicia se construye desde los territorios, con conocimiento, vocación y compromiso. María Angélica Patrón Pérez, jueza municipal de Repelón, Atlántico, recibe el reconocimiento a Mujer Más Destacada en el Sistema Judicial por su trayectoria, sus aportes al estudio del derecho penal y el razonamiento probatorio, y su labor como docente y conferencista. #PremiosExcelenciaEnLaJusticia #CEJ30Años













































