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Alexandra Marallano, exsecretaria general del JNE: Creo que el JNE debió manifestarse en un primer momento para evitar esta coyuntura que estamos pasando. Cuánto estará pagando Rutas de Lima , Odebrecht y Brookfield para bajarse a Porky??
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CON UN RECURSO DE AMPARÓ PRESENTADO AL PODER JUDICIAL @Poder_Judicial_ LÓPEZ ALIAGA PUEDE SER ALCALDE Y MÁNDAR AL WÁTER LA DESICIÓN DEL PODRIDO @JNE_Peru ..
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¡Nadie que votó por Renovación Popular lo hizo para que la señora Jeannette Alonzo sea alcaldesa de Lima, sino Rafael López Aliaga! Cambiar las reglas de juego una vez que ya se jugó el partido, conociéndose los resultados, es ilegal.
#CuentasClaras | El especialista en temas electorales José Tello señaló que Rafael López Aliaga no podrá asumir nuevamente la Alcaldía de Lima, tras la decisión del pleno del JNE. Precisó que se trata de la última instancia en materia electoral y que Yanet Alonzo sería quien asumiría el cargo el próximo 1 de enero. Mantente informado en la WEB ► canaln.pe/
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#Noticia | Rafael López Aliaga anunció acciones penales contra Roberto Burneo tras la negativa del JNE de entregar credenciales a alcaldes electos regidores. Conoce más 👉 bit.ly/4equM13
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El peor JNE. Cobardes o mercenarios?. La pendejada del primer regidor se sabía, se lo comenté a varios periodistas y se lo pregunté a un magistrado un año antes. Me respondió muy cazurro “En su momento se verá”. Porque? No era mejor redactar y aprobar una directiva para el proceso electoral? Ahora los electores de RLA se sienten estafados, así como los electores de FA, CB y otros. Si la regla hoy conocida se sabía antes otro hubiera sido el resultado. Impactó en elecciones distritales que votaron por arrastre favoreciendo a unos y perjudicando a otros. Este Jurado en otros casos ha permitido situaciones que han afectado la legalidad procesal electoral. Este proceso electoral municipal está manchado por un jurado electoral pusilánime o arreglador? En el Perú todos pueden ser sancionados. Hasta la SPR menos los magistrados del JNE? Este papelón merece una fiscalización y una sanción. Hay una afectación clara a la voluntad popular. #papelón #elecciones #voluntadpopular
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El pronunciamiento del @JNE_Peru es una burla a la voluntad popular. Si las normas eran tan claras, ¿por qué se permitió participar en los debates a candidatos que estaban legalmente impedidos de asumir el cargo? ¡La voluntad popular se respeta, no se reinterpreta después de las elecciones! Lo hecho por el JNE colisiona con los artículos X, XI y XIII de la Ley Orgánica de Elecciones.
#CuentasClaras | El presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta, cuestionó al JNE: “Las reglas de juego han debido plantearse antes y no esperar el último momento", sostuvo. Además, señaló que quienes se consideren afectados podrán recurrir a las vías legales. Mantente informado en la WEB ► canaln.pe/
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A Rafael López Aliaga la mafia no lo puede extorsionar: su honestidad y honradez lo hacen un hombre verdaderamente libre. 🇵🇪 𝗥𝗔𝗙𝗔𝗘𝗟 𝗟𝗢𝗣𝗘𝗭 𝗔𝗟𝗜𝗔𝗚𝗔 𝗠𝗘 𝗥𝗘𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔! @JNE_Peru @ONPE_oficial #RespetaMiVoto
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‼️EL JNE NO PUEDE ALTERAR LAS REGLAS DEL JUEGO DESPUÉS DE LAS ELECCIONES‼️ Lo ocurrido exige un cuestionamiento jurídico de fondo. No se puede ignorar que el propio JNE, mediante la Resolución N.º 3707-2026-JNE, confirmó la improcedencia del pedido que pretendía excluir a Rafael López Aliaga de su candidatura a primer regidor. Ahora, después de celebradas las elecciones, establece un criterio que impide que quien encabezó la lista ganadora reciba la credencial de alcalde. Aquí están comprometidos principios esenciales del Estado constitucional de derecho: seguridad jurídica, predictibilidad electoral, confianza legítima, igualdad en la aplicación de la ley y debida motivación de las resoluciones. El artículo 194 de la Constitución debe respetarse, pero su interpretación no puede realizarse al margen del artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que regula expresamente la sucesión municipal. El JNE tiene facultades de fiscalización y revisión, pero estas no son ilimitadas ni lo eximen de justificar rigurosamente sus decisiones. La pregunta es inevitable: ¿cómo se justifica que, después de que los ciudadanos acudieron a las urnas, se aplique un criterio que altera las consecuencias de la proclamación electoral? La justicia electoral no puede convertirse en fuente de incertidumbre jurídica. La legitimidad de una autoridad electoral no depende solamente de su competencia para decidir, sino también de que sus decisiones respeten la Constitución, la ley y los derechos de participación política.
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Hoy en el JNE, manifesté que los electores tienen el derecho a votar plenamente informados, como el saber si un candidato no podrá ser acreditado como Alcalde. Mención aparte, todas estas incertidumbres son responsabilidad del JNE, cuyo presidente ha jugado un triste papel.
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El JNE engaño a los electores y a los partidos que reclamaron por el derecho al voto informado. Los funcionarios del JNE deben ser destituidos y procesados por atentar contra el proceso democrático. No se trata de personas, se trata de defender el orden constitucional, no importa si es derecha, izquierda, pobre o rico. Vivimos en un Estado de Derecho, no en un Estado de “Opinión”
Hoy en el JNE, manifesté que los electores tienen el derecho a votar plenamente informados, como el saber si un candidato no podrá ser acreditado como Alcalde. Mención aparte, todas estas incertidumbres son responsabilidad del JNE, cuyo presidente ha jugado un triste papel.
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UNÁNIME RECHAZO AL @JNE_Peru Aquí, la contundente Opinión del Dr @SalvadorHeresi
JNE por no abordar oportunamente un supuesto “vacío” emitiendo una directiva ha causado una gran afectación a voluntad popular que constituye infracción a la constitución. El JNE permitió postulación de primeros regidores sin definir oportunamente consecuencias jurídicas de su eventual acceso a alcaldía, pese a conocer controversia antes de las elecciones. Resulta cuestionable que recién después de votación se establezca un criterio que modifica expectativas de candidatos y electores. Esta actuación ha vulnerado principios de seguridad jurídica, predictibilidad electoral y confianza legítima, además de afectar derechos de participación política. Es una omisión constitucionalmente relevante y atribuible al pleno del JNE. No se trata de cuestionar la independencia del JNE, sino de establecer el incumplimiento de sus deberes constitucionales.
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JNE por no abordar oportunamente un supuesto “vacío” emitiendo una directiva ha causado una gran afectación a voluntad popular que constituye infracción a la constitución. El JNE permitió postulación de primeros regidores sin definir oportunamente consecuencias jurídicas de su eventual acceso a alcaldía, pese a conocer controversia antes de las elecciones. Resulta cuestionable que recién después de votación se establezca un criterio que modifica expectativas de candidatos y electores. Esta actuación ha vulnerado principios de seguridad jurídica, predictibilidad electoral y confianza legítima, además de afectar derechos de participación política. Es una omisión constitucionalmente relevante y atribuible al pleno del JNE. No se trata de cuestionar la independencia del JNE, sino de establecer el incumplimiento de sus deberes constitucionales.
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⚖️ ¿CAMBIAR LA LEY DESPUÉS DE VOTAR? ESO ES PREVARICATO La ley no cambia cuando ya jugó el pueblo. La Constitución está por encima de cualquier funcionario. 📌 Artículo 418 del Código Penal: El funcionario que dicta una resolución contraria a la ley a sabiendas comete prevaricato — pena de 4 a 6 años de prisión. 📌 Artículo 2 de la Constitución: Todos somos iguales ante la ley. Si en El Agustino, Condorcanqui y Zapatero respetan al primer regidor electo, ¿por qué en Lima se cambian las reglas a última hora? 📌 Artículo 23 de la Ley 26864: Cuando falta el alcalde, asume el primer regidor de la lista más votada. Así está escrito. No hay interpretación que valga contra la ley clara. 📌 Artículo 103 de la Constitución: Las normas no se aplican retroactivamente. No se cambian las reglas después de que el pueblo ya votó. ✊ NO ES POLÍTICA. ES DERECHO. Si hay prevaricato, que la Fiscalía investigue. Si hubo abuso de autoridad, que se asuman las consecuencias. El JNE no es dueño de la voluntad del pueblo. La ley es la misma para todos, incluidos los señores Burneo, Corvetto, Montenegro, Pachas, Velarde y Gonzáles. Que la Fiscalía de la Nación investigue. Que el Tribunal Constitucional diga si esto es legal o no. Que el Defensor del Pueblo proteja nuestros derechos. El pueblo peruano exige que se cumpla la ley, no caprichos. @JNE_Peru @FiscaliaPeru @TC_Peru @Defensoria_Peru @ONPE_oficial @Reniec_Oficial #PrevaricatoNo #LaLeySeRespeta #ElVotoDelPueblo #IgualdadAnteLaLey
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‼️EL VOTO CIUDADANO NO ES PROPIEDAD DEL @JNE_Peru ‼️ Los magistrados del JNE no reciben un cheque en blanco para reinterpretar las reglas electorales según su propio criterio. Su función es garantizar que se respete la ley y la voluntad expresada en las urnas, no sustituir la decisión de los ciudadanos. Si una regla se aplicó durante procesos electorales anteriores, cualquier cambio de interpretación exige una explicación jurídica rigurosa, coherente y transparente. No basta con anunciar un nuevo criterio cuando ya se conocen los resultados. Rafael López Aliaga postuló a primer regidor, no a alcalde. La sucesión está contemplada en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Si el JNE considera que existe un impedimento constitucional, tiene que demostrarlo y explicar por qué su interpretación debe prevalecer frente a los criterios anteriores. ‼️LOS VOTOS NO SON DE LOS MAGISTRADOS! ¡EL MANDATO POPULAR NO SE NEGOCIA NI SE MANOSEA‼️ El JNE debe responder ante el país con argumentos jurídicos, no con decisiones que dejan dudas sobre la predictibilidad y la igualdad en la aplicación de las reglas electorales.
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‼️EL VOTO CIUDADANO NO ES PROPIEDAD DEL @JNE_Peru ‼️ Los magistrados del JNE no reciben un cheque en blanco para reinterpretar las reglas electorales según su propio criterio. Su función es garantizar que se respete la ley y la voluntad expresada en las urnas, no sustituir la decisión de los ciudadanos. Si una regla se aplicó durante procesos electorales anteriores, cualquier cambio de interpretación exige una explicación jurídica rigurosa, coherente y transparente. No basta con anunciar un nuevo criterio cuando ya se conocen los resultados. Rafael López Aliaga postuló a primer regidor, no a alcalde. La sucesión está contemplada en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Si el JNE considera que existe un impedimento constitucional, tiene que demostrarlo y explicar por qué su interpretación debe prevalecer frente a los criterios anteriores. ‼️LOS VOTOS NO SON DE LOS MAGISTRADOS! ¡EL MANDATO POPULAR NO SE NEGOCIA NI SE MANOSEA‼️ El JNE debe responder ante el país con argumentos jurídicos, no con decisiones que dejan dudas sobre la predictibilidad y la igualdad en la aplicación de las reglas electorales.
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Honorables burócratas del @JNE_Peru
La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tras la votación representa una flagrante violación al principio de #predictibilidad, la seguridad jurídica y el derecho a ser elegido. Y es que, al haber sido inscritas y habilitadas las listas en su momento, los candidatos y los electores actuaron bajo las reglas vigentes. Interpretarlas, a posteriori, desnaturaliza el proceso democrático. Frente a esa manifestación, el principal contraargumento técnico es el Principio de Legalidad y la Prohibición de la Analogía in Malam Partem (en perjuicio del ciudadano). 1. Inexistencia de prohibición expresa (Principio de Reserva de la Ley) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (Art. 2, inc. 24, literal a de la Constitución). El artículo 194° de la Constitución prohíbe explícitamente la reelección inmediata de alcaldes. Sin embargo, ninguna norma del ordenamiento jurídico peruano prohíbe que un alcalde en funciones postule como regidor. Postular a un cargo distinto (regidor) es un ejercicio legítimo del derecho constitucional a la participación política. 2. Violación de la Confianza Legítima y Actos Propios del Estado El propio sistema electoral, a través de los Jurados Electorales Especiales (JEE), revisó, calificó e inscribió formalmente las candidaturas en la etapa de tacha y calificación. Si la postulación hubiese sido ilegal, el JNE debió declararla improcedente en la etapa de inscripción. Al permitirles participar, el Estado generó una "confianza legítima". Sancionar al candidato después de haber ganado la elección, basándose en un criterio que el propio JNE no tenía claro (prueba de ello son las resoluciones contradictorias entre los distintos JEE), vulnera la seguridad jurídica. 3. La "Sucesión" es un mandato legal, no un acto del candidato Los candidatos postularon para ser regidores, no alcaldes. Si la lista gana y el primer regidor termina asumiendo la alcaldía debido a que la lista no llevaba candidato a alcalde, esto ocurre por estricto mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades (sucesión legal) y no por un acto voluntario o "maquinación" del candidato. El ciudadano no puede vulnerar la ley simplemente por cumplir con la estructura jerárquica que la propia ley diseña para las listas electorales. 4. Primacía de la Voluntad Popular sobre Formalismos Sobrevenidos El cuerpo electoral (los votantes) acudió a las urnas con pleno conocimiento de quién encabezaba la lista. El voto popular es la máxima expresión de la soberanía democrática. Un cambio de criterio interpretativo del JNE adoptado de forma posterior a la jornada electoral no puede utilizarse como una herramienta para anular el efecto práctico del voto, pues se estaría sancionando a los electores quitándoles a la autoridad por la que válidamente votaron. Dado que las resoluciones del JNE no son apelables en la vía electoral, el único camino técnico viable es la vía constitucional ordinaria. rpp.pe/politica/elecciones/r…
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