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Lux E Tenebris

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Joined November 2016
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Joanna Karpowicz (Polish, b. 1976), Anubis on the Red Couch, 2017. Acrylic on canvas, 54 x 73 cm.
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"Las presunciones en el Derecho. Entre la perplejidad y la fascinación de los juristas" Raymundo Gama Leyva (Tirant lo Blanch, 2019) El libro analiza el concepto de presunción en el Derecho, un mecanismo jurídico muy utilizado pero conceptualmente confuso. El autor parte de la idea de que las presunciones han generado históricamente una “extraña fascinación” entre los juristas, pero también una gran perplejidad, porque no existe un acuerdo claro sobre qué son, cómo funcionan ni cuáles son sus efectos. Estructura y contenido principal 1. Historia de las presunciones - Derecho romano (dos sentidos: admisión sin prueba y argumentación probable). - Ius commune medieval. - Influencia de Domat y Pothier en el Código Civil francés de 1804. 2. Las presunciones en el derecho continental - Concepción tradicional y sus críticas. - Tipología: - Absolutas (iuris et de iure) - Relativas (iuris tantum) - Convencionales - Jurisprudenciales - Judiciales o simples 3. Las presunciones en el Common Law - Influencia continental en los primeros tratados de prueba. - Análisis de James Bradley Thayer. - Debate contemporáneo sobre la carga de la prueba (burden of production y burden of persuasion*) y los distintos sentidos de “presumption”. 4. Desacuerdos doctrinales El autor clasifica las concepciones de las presunciones en: - Tradicional - Normativa - Plural - Funcional Y examina si existe una noción general de presunción aplicable a todas las clases. Gama Leyva sostiene que la confusión sobre las presunciones se debe tanto a problemas de lenguaje como a distintas concepciones teóricas. El libro busca racionalizar y reconstruir el concepto, mostrando que las presunciones no son un fenómeno unitario, sino un conjunto de mecanismos con funciones y efectos diversos (desplazar la carga de la prueba, establecer verdades interinas, proteger ciertos valores, etc.). Es un estudio de teoría del derecho y dogmática comparada que aclara uno de los conceptos más ambiguos y omnipresentes de la práctica jurídica.
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La teoría del Delito en la discusión actual (Tomo I) de Claus Roxin Este libro es una compilación de artículos y ensayos actualizados del profesor alemán Claus Roxin, uno de los penalistas más influyentes del mundo. No es un tratado sistemático completo (como su famoso Derecho Penal - Parte General), sino una selección de trabajos que revisan y debaten temas clave de la dogmática penal contemporánea, con énfasis en su propio enfoque: el funcionalismo teleológico o principialista. Enfoque principal de Roxin Roxin propone un sistema del delito orientado a fines político-criminales (funcionalismo moderado), que busca equilibrar: - Protección de bienes jurídicos (lo que el Derecho Penal debe tutelar). - Libertad individual y garantías (evitar un Derecho Penal excesivo). A diferencia del funcionalismo radical de Günther Jakobs (más sistémico y centrado en la vigencia de la norma), Roxin mantiene una visión liberal e ilustrada: el Derecho Penal sirve al ciudadano, no al Estado. Estructura y contenidos principales del Tomo I El volumen reúne ensayos sobre temas fundamentales. Algunos destacados son: - La ciencia jurídico-penal ante las tareas del futuro — Reflexión sobre el rol de la dogmática. - Política criminal y dogmática penal — Cómo deben guiar los fines preventivos la interpretación del delito. - Cambios en la teoría de los fines de la pena — Defiende una teoría dialéctica de la prevención (mezcla prevención general y especial, con límites de culpabilidad y proporcionalidad). Rechaza la retribución pura. - El injusto penal — Tensiones entre protección de bienes jurídicos y libertad. - Imputación objetiva — Uno de sus mayores aportes: no basta la causalidad material; el resultado debe ser imputable normativamente (creación de un riesgo no permitido, realización del riesgo en el resultado, fin de protección de la norma, etc.). - Error en Derecho Penal, causas de justificación/exculpación, *dolus eventualis*, prohibición de regreso, etc. Concepto de delito según Roxin El delito se estructura en: 1. Tipicidad (con imputación objetiva del resultado). 2. Antijuridicidad (solución de conflictos sociales). 3. Responsabilidad (culpabilidad + necesidad de pena desde criterios preventivos). Esto difiere del esquema clásico (acción-tipo-antijuridicidad-culpabilidad) al introducir fuertes componentes normativos y político-criminales. Es una lectura esencial para estudiantes y profesionales del Derecho Penal en países de tradición continental (España y Latinoamérica). Roxin discute con otros autores, reconoce aportes ajenos y ofrece soluciones prácticas claras, con ejemplos. El Tomo I se centra más en fundamentos y teoría general; el II suele abordar temas más específicos (tentativa, autoría, etc.).
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"La normatividad de la costumbre" de Piero Mattei-Gentili El libro (publicado en 2026 por Marcial Pons, colección Filosofía y Derecho) es una obra de teoría analítica del derecho que defiende que la costumbre no es una fuente secundaria o residual, sino el fundamento mismo del derecho. Toda norma jurídica última (aquellas que no derivan de otras) es de naturaleza consuetudinaria. El derecho se construye sobre prácticas convencionales compartidas, especialmente las de jueces y funcionarios. La costumbre es el “suelo” sobre el que se asienta cualquier sistema jurídico: explica su identidad, su continuidad y su cambio silencioso (no intencional). Estructura principal (basada en la tesis doctoral original) 1. Normas y costumbres — Concepto de norma consuetudinaria, ontología de las normas (debate entre concepciones semántica, pragmática y ecléctica). 2. Sistema jurídico y normas consuetudinarias — Cómo las normas consuetudinarias se incorporan al sistema, su rol en la interpretación y resolución de lagunas. 3. La costumbre de identificar y aplicar el derecho — El papel central de las prácticas de jueces y funcionarios (regla de reconocimiento hartiana vista como práctica consuetudinaria). 4. Fundamentos convencionalistas — El derecho como producto convencional. Explica la fuerza vinculante de las convenciones y responde a críticas al convencionalismo. 5. Elementos del derecho consuetudinario — Análisis analítico del usus (práctica) y la opinio juris (convicción de obligatoriedad), proponiendo una explicación consistente. 6. Aplicación al Derecho Internacional — La costumbre como fuente principal del DI, resolviendo dilemas clásicos desde la perspectiva desarrollada. Tesis centrales - Las normas consuetudinarias son significados interpretativos atribuidos a series de comportamientos en un grupo social. - Todo sistema jurídico descansa necesariamente en normas consuetudinarias últimas. - El convencionalismo es la mejor manera de explicar la normatividad del derecho. - La costumbre no requiere siempre una *opinio juris* tradicional; puede explicarse mediante expectativas de reciprocidad y compromisos conjuntos. Es un trabajo riguroso, profundo y actual que actualiza el debate analítico (Hart, Kelsen, Alchourrón-Bulygin, etc.) sobre la costumbre, conectándolo con problemas contemporáneos del derecho internacional y la teoría jurídica. Ideal para quienes se interesan en filosofía del derecho, positivismo jurídico y fuentes del derecho.
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La sociología del derecho de Max Weber (María José Fariñas Dulce) Este libro es una reconstrucción sistemática y profunda de la sociología jurídica de Max Weber, basado en la tesis doctoral de la autora. Su objetivo central es mostrar que el derecho ocupa un lugar fundamental en la obra weberiana (no solo en su famoso capítulo de Economía y Sociedad), y analizar cómo Weber entiende la relación entre derecho y sociedad desde una perspectiva sociológica. Estructura principal y contenidos clave: 1. Dimensión jurídica general en la obra de Weber Destaca la presencia constante del elemento jurídico en sus estudios sobre economía, religión, política, burocracia y dominación. El derecho no es un tema marginal, sino un componente esencial de su sociología. 2. Aspectos metodológicos Analiza la metodología weberiana (comprensión interpretativa, tipos ideales, neutralidad valorativa) y cómo se aplica al estudio del derecho. Diferencia claramente entre sociología del derecho (explicación causal y comprensiva de la acción social orientada al derecho) y dogmática jurídica (análisis normativo interno del ordenamiento). 3. Sociología del derecho propiamente dicha - Tipos de derecho y de dominación (tradicional, carismática, racional-legal). - El proceso histórico de racionalización del derecho: del derecho irracional-material al derecho racional-formal moderno (basado en reglas generales, predecible y burocrático). - Tensiones entre racionalidad formal (seguridad jurídica, calculabilidad) y racionalidad material (justicia sustantiva, valores éticos o políticos). - Legitimidad, poder, autoridad y el rol del derecho en la modernidad occidental. Fariñas Dulce muestra que para Weber el derecho moderno es un producto típico de la racionalización occidental (capitalismo, burocracia, Estado), pero también señala sus límites y contradicciones (por ejemplo, la “jaula de hierro” de la racionalidad formal que puede entrar en conflicto con demandas de justicia). Es un texto altamente académico, riguroso y muy valorado en filosofía del derecho y sociología jurídica. Ideal para quienes estudian teoría del derecho, Weber o la relación derecho-sociedad.
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По-моему, это просто шедевральная песня! Жаль москвича, который снял это видео с крышкой. Посадят ведь теперь.
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Minētā "karadarbība" nav jaunums. Ar to ir nācies cīnīties daudzos forumos un veidos. Citstarp, ir svarīgi, kādi naratīvi dominē akadēmiskajā debatē, no kuras arbitri un tiesneši smeļ informāciju. Svarīgi, ka baltieši publicētos atzītās izdevniecībās. Jā, šis ir milzu darba lauks
Krievija plāno pastiprināt "juridisko karadarbību" — tiesību sistēmu, likumu un tiesvedību ļaunprātīgu izmantošanu — ar mērķi vājināt un ietekmēt Rietumvalstis, secinājis Satversmes aizsardzības birojs. lasi.lv/par-svarigo/pasaule/…
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Fundamento de la teoría de la justicia de John Rawls La teoría de la justicia de John Rawls (1921-2002), expuesta principalmente en su obra Una teoría de la justicia (1971), es una de las propuestas más influyentes de la filosofía política del siglo XX. Su fundamento central es la idea de “la justicia como equidad” (justice as fairness). 1. El punto de partida: el contrato social hipotético Rawls retoma la tradición del contractualismo (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant), pero la actualiza de forma original. En lugar de un contrato histórico, propone un contrato hipotético: La posición original (original position) Es una situación imaginaria en la que personas racionales y mutuamente desinteresadas deben elegir los principios que regirán la estructura básica de la sociedad (las instituciones políticas, económicas y sociales). El velo de la ignorancia (veil of ignorance) Lo que hace única y poderosa esta posición es que las personas no saben qué lugar ocuparán en la sociedad que van a crear: - No conocen su clase social, riqueza, género, raza, religión, ni sus talentos naturales. - Tampoco saben sus concepciones del bien (sus valores personales). Esto obliga a elegir principios de forma imparcial. Al no poder favorecerse a sí mismos, tienden a elegir principios que protejan a los más desfavorecidos, porque cualquiera podría acabar en esa situación. 2. Los dos principios de la justicia Desde la posición original, Rawls argumenta que se elegirían estos dos principios (ordenados léxicamente, es decir, el primero tiene prioridad absoluta sobre el segundo): 1. Principio de la libertad igual Cada persona tiene el mismo derecho inalienable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales (libertad de expresión, conciencia, asociación, integridad física, derechos políticos, etc.). 2. Principio de la diferencia (junto con la igualdad de oportunidades justa) Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones: - Estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos bajo condiciones de igualdad equitativa de oportunidades. - Beneficiar más a los menos aventajados (el principio de diferencia). 3. Fundamentos filosóficos profundos - Kantiano: Rawls considera que su teoría expresa una concepción kantiana de la persona como autónoma y libre. Detrás del velo de la ignorancia, las personas eligen principios que respetan la autonomía de todos como seres racionales. - Anti-utilitarista: Rechaza el utilitarismo (Bentham, Mill) porque este puede sacrificar los derechos de las minorías en nombre de la mayor felicidad general. Rawls prioriza la justicia sobre la utilidad. - Equilibrio reflexivo (reflective equilibrium): Método mediante el cual contrastamos nuestros juicios morales intuitivos bien ponderados con los principios teóricos, ajustando ambos hasta lograr coherencia. - Racionalidad y razonabilidad: Distingue entre lo racional (perseguir el propio interés) y lo razonable (estar dispuesto a proponer y acatar términos justos de cooperación con otros). 4. Idea central: la sociedad como sistema de cooperación social equitativa Para Rawls, la sociedad no es solo un espacio de conflicto de intereses ni una comunidad unida por una misma concepción del bien (como en el comunitarismo), sino un sistema justo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales a lo largo del tiempo. El fundamento último es la equidad procedimental pura: si los principios se eligen en condiciones justas (posición original + velo de ignorancia), entonces los resultados que generen serán justos, sea cual sea el resultado concreto. El fundamento de la teoría rawlsiana es un procedimiento hipotético de elección racional bajo condiciones de imparcialidad (velo de ignorancia) que busca establecer principios de justicia que cualquier persona razonable aceptaría, independientemente de su posición en la sociedad. Su objetivo es superar tanto el utilitarismo como el intuicionismo, ofreciendo una base sólida y
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22. maijā notika Kurzemes apgabaltiesas un Senāta Krimināllietu departamenta pārstāvju diskusija–dialogs, kurā tika pārrunāti aktuāli krimināltiesību jautājumi, diskutēta tiesu prakse un veicināta pieredzes apmaiņa starp kasācijas un apelācijas instanci. tiesas.lv/lv/jaunums/kurzeme…
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Tiesu dialogs stiprina tiesu praksi. @Augstaka_tiesa Senāta Krimināllietu departamenta pārstāvji tikās ar Kurzemes apgabaltiesas tiesnešiem, lai apspriestu aktuālus tiesību piemērošanas jautājumus un jaunākās judikatūras atziņas: at.gov.lv/lv/jaunumi/par-not…
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Do judges actually know what statutes mean? Alex Stein (Israel Supreme Court) argues textualism, intentionalism, and purposivism each fail epistemology's sensitivity condition for knowledge. His alternative: integrate all three. papers.ssrn.com/sol3/papers.…
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JUST IN: Trump announces alliance with Jack Sparrow to help blockade the blockade of the blockade of the Strait of Hormuz
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Perspectiva de Jürgen Habermas sobre los procesos penales Jürgen Habermas, en su obra principal Facticidad y Validez (1992), desarrolla una teoría discursiva del derecho que integra su teoría de la acción comunicativa. Aunque no dedicó un libro exclusivo al derecho penal, su marco ofrece una visión crítica y normativa de los procesos penales como espacios de racionalidad comunicativa, donde la legitimidad surge de procedimientos discursivos racionales y no solo de la coerción estatal. 1. Facticidad vs. Validez (Legitimidad) El derecho penal tiene una doble dimensión: - Facticidad: Imposición mediante sanciones y poder estatal (coerción). - Validez: Legitimidad racional, cuando los afectados pueden aceptar las normas como resultado de un discurso racional en condiciones de igualdad, sin coerción y orientado al entendimiento mutuo. Las normas penales (y su aplicación) solo son legítimas si todos los posibles afectados podrían prestar su asentimiento en un discurso ideal (Principio Discursivo o Principio D). Esto supera el positivismo puro y el iusnaturalismo, proponiendo un paradigma procedimental: la legitimidad depende del procedimiento democrático y argumentativo. 2. El proceso penal como discurso de aplicación Habermas distingue: - Discurso de fundamentación (creación de normas en la legislación democrática). - Discurso de aplicación (juicios y procesos penales). En el proceso penal, el juicio es un discurso de aplicación donde juez y partes realizan un juicio reconstructivo para alcanzar una decisión coherente y racionalmente aceptable. Las garantías procesales clásicas (defensa, contradicción, publicidad, igualdad de armas, presunción de inocencia) aproximan las condiciones del “discurso ideal”: permiten redimir pretensiones de validez (verdad de los hechos, rectitud de la norma, veracidad de las partes). 3. La prueba judicial como búsqueda cooperativa de la verdad La valoración de la prueba no es un acto subjetivo o estratégico, sino un proceso discursivo cooperativo inspirado en la teoría habermasiana (desarrollado especialmente en América Latina): - Las partes argumentan racionalmente para construir consenso sobre los hechos. - Se redimen pretensiones de validez: verdad (hechos), rectitud (norma), veracidad (exposición). - Contrasta con la “colonización” sistémica: en la práctica, el proceso a menudo se reduce a lógica de poder, eficiencia o burocracia, perdiendo su potencial integrador comunicativo. 4. Crítica al proceso penal actual En sociedades complejas, el sistema penal puede ser “colonizado” por la lógica sistémica (poder administrativo, economía), convirtiéndose en mero instrumento de control social. Habermas propone recuperar su dimensión comunicativa para que cumpla una función de integración social legítima. Desde Habermas, un proceso penal legítimo es aquel que aproxima un discurso racional: participación igualitaria, argumentación cooperativa en la prueba y decisiones justificables racionalmente. No es un ideal utópico, sino un criterio normativo para criticar y reformar prácticas reales (desigualdades, abusos de poder, decisiones no motivadas). Esta perspectiva influye fuertemente en la teoría procesal penal contemporánea, especialmente en discusiones sobre legitimidad de la pena, garantías y valoración probatoria.
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El problema no es sólo cómo llegan los jueces al cargo, sino qué clase de jueces produce ese sistema. A Short Book of Bad Judges lo explica con crudeza: un mal juez no siempre es el corrupto; también lo es el soberbio, el impaciente, el que no escucha, el que humilla, el que convierte la audiencia en un escenario para su ego. Y eso importa hoy en México, porque cuando se debilitan los filtros de mérito, experiencia, carácter y verdadera aptitud para juzgar, no se democratiza la justicia: se la pone en riesgo. Lo que estamos viendo es mucho más profundo que una simple reforma. Si la independencia judicial se rompe, si la autonomía se erosiona, si los perfiles no se revisan con rigor y si llegan personas mal preparadas o impulsadas por lógica política, el daño no se queda en el discurso público: baja al expediente, a la audiencia, a la sentencia, a la vida concreta de la gente. Ahí está la tragedia. Un mal juez no es una abstracción académica; es una persona con poder real para destruir derechos, libertad, patrimonio y dignidad. México no necesita jueces populares, ni jueces obedientes, ni jueces improvisados. Necesita jueces serios, formados, independientes, prudentes y valientes. Jueces que entiendan que su tarea no es agradar al poder, ni a la mayoría, ni a la tribuna, sino ponerle límites.
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Para Luigi Ferrajoli (jurista italiano, nacido en 1940), el "garantismo" es una ideología jurídica y un modelo normativo de derecho centrado en la limitación estricta del poder (especialmente el punitivo del Estado) mediante garantías que protegen los derechos subjetivos, particularmente los fundamentales. Ferrajoli desarrolló esta teoría principalmente en su obra emblemática *Derecho y razón. Teoría del garantismo penal* (1989, con ediciones posteriores). El término "garantismo" surgió en la cultura jurídica italiana de izquierda en los años 70 como respuesta a la "legislación de emergencia" que debilitaba las garantías procesales en la lucha contra el terrorismo. La noción clave es la de "garantía": cualquier técnica normativa (obligaciones, límites, controles) que tutela un derecho subjetivo. Los derechos pueden ser negativos (prohibiciones de lesión, como libertades) o positivos (obligaciones de prestación, como derechos sociales). El garantismo busca maximizar la eficacia de estos derechos y minimizar el arbitrio del poder. Tres acepciones principales según Ferrajoli Ferrajoli distingue explícitamente tres sentidos interconectados del garantismo: 1. Modelo normativo de derecho (o esquema político-jurídico): Un sistema donde todos los poderes (públicos, privados, legislativos, judiciales, incluso supraestatales) quedan subordinados a la ley y, sobre todo, a los derechos fundamentales establecidos en las constituciones. Es sinónimo de Estado constitucional de derecho ampliado: no solo limita al juez o al ejecutivo (como en el liberalismo clásico), sino también al legislador y a poderes económicos. Los derechos fundamentales actúan como "ley del más débil" frente a la "ley del más fuerte". Incluye tanto garantías de libertad como sociales. 2. Teoría del derecho y crítica del derecho: Una perspectiva que distingue validez (lo que el derecho "es") de justicia (lo que "debe ser"). Sirve para criticar el derecho positivo cuando no garantiza efectivamente los derechos, analizando la brecha entre normas y realidad. 3. Filosofía del derecho y crítica de la política: Una justificación externa del Estado y el derecho: estos solo se legitiman si tutelan bienes e intereses fundamentales (derechos). El Estado es un medio, no un fin en sí mismo. Implica una visión pesimista del poder (incluso democrático): necesita frenos jurídicos para evitar abusos. Garantismo penal (su núcleo original) En el ámbito penal, "garantismo" equivale a derecho penal mínimo. Su objetivo es minimizar la violencia estatal (el "terrible poder" punitivo, según Montesquieu) y la reacción informal contra el delito, protegiendo la libertad y dignidad de la persona. Se basa en principios como: - Legalidad estricta y taxatividad (solo se castiga lo previsto claramente en la ley). - Lesividad u ofensividad (solo hechos que lesionen bienes jurídicos fundamentales). - Materialidad y culpabilidad. - En el proceso: presunción de inocencia, contradicción (paridad acusación-defensa), separación de funciones, oralidad, publicidad, juez natural, carga de la prueba en la acusación. El juicio penal debe ser cognoscitivo (búsqueda de verdad sobre hechos, no valoración moral del reo) y no inquisitorial ni decisionista. Ferrajoli enfatiza la separación entre derecho y moral: el derecho no impone moralidad, sino que impide daños a terceros. Extensión y alcance general Aunque nace en el derecho penal, Ferrajoli lo generaliza a una teoría general del garantismo aplicable a todo el derecho: limita poderes privados y públicos, nacionales e internacionales, y promueve políticas no penales (sociales) para prevenir la criminalidad, en lugar de inflar el sistema punitivo. Los derechos fundamentales forman una "esfera de lo indecidible" que escapa incluso a las mayorías democráticas. para Ferrajoli el garantismo es el derecho como límite al poder y garantía efectiva de los derechos fundamentales, en oposición al autoritarismo, el populismo penal,
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If NATO falls apart (unlikely), its successor might be BSTO (Baltic Sea Treaty Organization). Just like NATO is organized around the Atlantic, BSTO would be organized around the Baltic Sea: Poland, Baltics, Nordics, UK, Netherlands, Germany. Only goal: to defend against Russia.
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Consideraciones sobre la dogmática jurídica (con referencia particular a la dogmática penal) de Carlos Santiago Nino (1989) En esta obra, Nino analiza de forma crítica la actividad real de los juristas dogmáticos (especialmente penalistas), cuestionando su pretensión de ser una “ciencia” neutral y descriptiva. El libro está compuesto por ensayos que siguen un programa coherente: examinar la tensión entre la adhesión al derecho positivo y la función creativa de los dogmáticos. La dogmática jurídica cumple dos funciones simultáneas y en apariencia contradictorias: 1. Adhesión dogmática al derecho legislado → Garantiza seguridad jurídica (“la ley es la ley”). 2. Reformulación creativa del sistema → Adequa el derecho a las circunstancias fácticas cambiantes y a las preferencias valorativas sociales. Los dogmáticos suelen negar o no ser conscientes de esta segunda función; prefieren creer que “descubren” soluciones ya contenidas en el ordenamiento, en lugar de reconocer que las proponen. Esta dualidad genera una ideología dogmática que Nino desmonta. El núcleo del análisis: el “modelo del legislador racional” Para resolver la incoherencia anterior, la dogmática recurre implícitamente a la hipótesis de un legislador racional que posee las siguientes propiedades ideales: - El ordenamiento no tiene contradicciones. - Es operativo (eficaz). - No tiene lagunas. - Es preciso. - Es dinámico (se adapta). - Es finalista (persigue fines coherentes). De estas propiedades se derivan reglas interpretativas que permiten al dogmático justificar soluciones “adecuadas” aunque no estén expresamente previstas en la ley. Ejemplo: ante una laguna aparente, se supone que el legislador racional habría previsto y resuelto el caso de la forma más coherente con el sistema y los valores subyacentes. Nino evalúa este modelo: - Es muy útil y está muy vigente en la práctica dogmática. - Pero genera conflictos internos entre sus ideales (seguridad vs. adecuación axiológica). - Es una construcción ideológica, no una descripción del legislador real. Otros temas clave - Kelsen y la dogmática — Nino interpreta la Teoría Pura del Derecho como una “racionalización” magistral (en sentido psicológico) de los presupuestos ideológicos de la dogmática tradicional: adhesión incondicional al derecho positivo y eliminación de valoraciones explícitas. - Teorías dogmáticas — Analiza con detalle la teoría del *bien jurídico protegido* en derecho penal, mostrando cómo funciona como herramienta para reformular el sistema. - Conclusiones — Las concepciones vigentes de la dogmática oscilan entre formalismo positivista y iusnaturalismo encubierto. Nino propone un enfoque más transparente: un método hipotético-deductivo que reconozca explícitamente la dimensión valorativa y justifique racionalmente las elecciones axiológicas. Nino no rechaza la dogmática; la desideologiza y la reconstruye como una actividad intelectual honesta que combina análisis jurídico con juicio moral. Propone una dogmática normativa y crítica, más consciente de su poder creador y, por tanto, más responsable. La obra es un clásico de la filosofía del derecho latinoamericana y sigue siendo referencia obligada para entender cómo operan realmente los penalistas y constitucionalistas al interpretar y sistematizar el derecho positivo.
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#KGB Counterintelligence Lexicon from 1972 digitized by the Latvian National Archives includes more & longer entries than the available English translation edited by KGB defector Vasili Mitrokhin & published in 2002. The link: kgb.arhivi.lv/dokumenti/vdk/…
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Enfrentamiento entre Carl Schmitt y Hans Kelsen (1931) La polémica central se dio en torno a ¿Quién debe ser el guardián (o defensor) de la Constitución? durante la grave crisis de la República de Weimar. Schmitt publicó Der Hüter der Verfassung (El defensor de la Constitución) a principios de 1931, y Kelsen respondió con Wer soll der Hüter der Verfassung sein? (¿Quién debe ser el guardián de la Constitución?). Posición de Carl Schmitt (decisionismo) - La Constitución no es solo un conjunto de normas (Verfassungsgesetz = leyes constitucionales), sino una decisión política fundamental sobre la existencia y unidad del pueblo. - En situaciones normales rige la norma, pero en el estado de excepción (crisis existencial) prevalece la decisión soberana. - El verdadero guardián debe ser una instancia política fuerte: el Presidente del Reich, que puede actuar con poderes de emergencia (artículo 48 de la Constitución de Weimar) para proteger la unidad política ante amenazas internas o externas. - Critica el control judicial: un tribunal no puede decidir cuestiones políticas reales sin convertirse él mismo en actor político. La neutralidad es una ilusión. Posición de Hans Kelsen (positivismo normativista / Teoría Pura del Derecho) - El derecho es un sistema jerárquico y neutral de normas (Stufenbau). - La Constitución es principalmente una norma superior que debe protegerse mediante mecanismos jurídicos impersonales. - Propone un Tribunal Constitucional como guardián autónomo e independiente (un órgano especial, no confundido con los poderes tradicionales), capaz de revisar la constitucionalidad de leyes y actos, incluso en emergencias. - Defiende que todo, incluida la excepción, debe resolverse dentro del orden normativo. Evita que decisiones políticas arbitrarias sustituyan al derecho. Núcleo del choque - Norma vs. Decisión — Kelsen: todo poder está subordinado a la norma. Schmitt: la soberanía se revela en la decisión sobre la excepción ("Soberano es quien decide sobre el estado de excepción"). - Neutralidad vs. Realismo político — Kelsen confía en un control judicial racional y procedimental. Schmitt ve el liberalismo y el parlamentarismo como débiles e incapaces de enfrentar crisis reales; la política es siempre amigo/enemigo. - ¿Derecho o Política?** — Ambos reconocen que la justicia constitucional tiene un componente político, pero Kelsen quiere limitarlo mediante normas; Schmitt prioriza la decisión política fuerte. Esta discusión ocurrió en un momento de parálisis parlamentaria, gobiernos por decreto (Brüning) y ascenso del nazismo. Schmitt apoyaba una interpretación amplia de los poderes presidenciales; Kelsen buscaba frenar abusos mediante control judicial. Resultado histórico: El modelo de Kelsen triunfó en la posguerra. La mayoría de las democracias modernas (incluida Alemania Federal y muchos países de América Latina) adoptaron tribunales constitucionales como guardianes neutrales de la Constitución. La visión de Schmitt quedó asociada a su breve apoyo al régimen nazi y se interpreta más como advertencia realista sobre las debilidades del liberalismo. Kelsen = fe en el derecho neutral y el control judicial. Schmitt = primacía de la política como decisión existencial. Es uno de los debates más influyentes del siglo XX sobre soberanía, democracia y límites del poder.
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