
ALT Este trabajo analiza el régimen jurídico de la contratación laboral de menores de edad, distinguiendo entre los trabajadores de 16 a 18 años y los menores de 16 años, cuya actividad laboral solo es posible, previa autorización administrativa, como artistas en espectáculos públicos (art. 6.4 ET). El estudio se centra en este último colectivo, que incluye también a creadores de contenido digital, como streamers o youtubers, examinando los principales problemas que plantea su regulación y proponiendo soluciones de lege ferenda. Asimismo, se analiza el proyecto de nuevo Estatuto del Artista, llamado a sustituir al RD 1435/1985, prestando especial atención a las normas específicas previstas para los artistas menores de 16 años. Finalmente, se defiende la conveniencia de extender soluciones similares a los deportistas profesionales menores de edad y se subraya la necesidad de actualizar la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo aplicable a todos los menores trabajadores.































